REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003730


DECRETO DE EJECUTORIEDADDE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.628.376, edad 27 años, casado, oficio docente en Churuguara en la Escuela Bolivariana, bachiller, hijo de VICTOR LEONES HIGUERA Y CHIQUINQUIRA CHIRINOS, residenciado en Churuguara calle las Mercedes casa sin número de color verde con blanco, al lado de la casa del señor Julio Chirinos (vecino) y el dueño de la casa es el señor Carlos Vargas, cerca de un edificio Mariam, Falcón, teléfono móvil: 0426-760-4082 y teléfono local (familia Rivero): 0269-246-8869, quien fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 25 de marzo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

2.- Que el hoy condenado VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de Noviembre de 2009, y el 15 de Noviembre de 2009, el tribunal Segundo de Control decreto le decreto la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante las Oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, decretando así mismo que el asunto se tramitara bajo las reglas del procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al respectivo Tribunal de Juicio.

3.- Que en fecha 18 de Febrero de 2010, el tribunal Segundo de Juicio decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, publicándose in extenso dicha decisión en fecha 24-02-2010

4.- Que en fecha 15 de marzo de 2010 el referido Tribunal Segundo de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 18 de Febrero de 2010, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 18 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a la penada VICTOR JOSÉ CHIRINOS CUICAS, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistido por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.


Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA