REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2006-000808

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Visto, el escrito presentado ante este tribunal por el CRIM. FABIO CASTRO RAGA, en su condición de Director encargado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana. Estado Táchira, en donde solicita que sea corregido el número de cédula de identidad del Penado DANNY JOSE CARREÑO, ya que el mismo ha manifestado que el número es de su cedula es V-20.551.469, y no como aparece en las decisión del computo que emitió este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2006.

De lo ante expuesto, esta jurisdicente, efectuó un análisis de las actas que se encuentran agregada a la causa, pudiéndose constatar que efectivamente en fechas 14 de Diciembre del 2006, y 6 de Marzo del 2009, este Tribunal público el Decreto de Ejecutoriedad de Fallo, Cómputo de Pena, y el Auto donde se Negó la Formula Anticipada de Cumplimiento de Pena, al ciudadano arriba identificado, con el número de cédula 20.551.459, ante lo planteado, esta Juzgadora procedió a realizar, la consulta a la pagina del Consejo Electoral, y se constató que la cédula respectiva es V-20.551.469 del penado ante identificado. SE ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como número de cédula 20.551.469, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer el número anteriormente descrito. Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley

Publíquese, y regístrese. Oficiase al director CRIM. Fabio Castro Raga, Director encargado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana. Estado Táchira, y al penado Danny José Carreño. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA