REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-000739
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO LLAMOZA SIERRA, Defensor Público Octavo en fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano RAMON JOSE LORVES PALENCIA, en donde solicita la Libertad de su defendido por cuánto ya cumplió la pena que como sanción le habían impuestos.
Corresponde a este Despacho Judicial emitir el presente fallo, del examen exhaustivo realizado a la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado ciudadano RAMON JOSE LORVES PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, músico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.488.024, domiciliado en urbanización Cruz Verde, calle 4, sector 1, casa número 9, cerca de la pizzería “Mi Capricho” Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
Asimismo, observa esta jurisdicente, en fecha 07de Julio del 2008, se decretó formalmente ejecutada la sentencia y se estableció el computo de la pena de la siguiente manera: fue detenido por primera y única vez el día 10 de abril de 2.008, hasta el día que fue efectuado el cómputo, había permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) MESES y VEINTISEIS (27) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y TRES (3) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 10 de abril de 2.010.
Con respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 10 de octubre de 2.008.
Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 10 de diciembre de 2.008.
Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 10 de agosto de 2.009.
Confinamiento, podría optar a partir del día 15 de octubre de 2.009, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado RAMON JOSE LORVES PALENCIA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boleta de excarcelación, y las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la Comunidad Penitenciaria, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA