REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000329
AUTO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR
En virtud de que a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ingresó el presente asunto, seguido contra el ciudadano PINEDA ALCIDES RAMÓN, cuya cédula de identidad aparece de la sentencia condenatoria a ejecutar como 7.049.300, motivo por el cual se ordenó librar solicitud de certificación de antecedentes penales al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante auto publicado el 02/02/2010, siendo que en fecha 15 de abril del año en curso se recibió en este Tribunal oficio S/Nº procedente de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de dicho Ministerio, de fecha 02/03/2010, en virtud de la cual hacen del conocimiento de este Tribunal que según verificación realizada en la Base de Datos de la ONIDEX, la Cédula de Identidad indicada, esto es, Nº 7.049.300, le pertenece a un ciudadano distinto al penado de autos, requiriendo que dicho dato sea corregido en la sentencia y que se remita copia certificada de la sentencia con la corrección de dicha cédula para ingresarla al Sistema de Registro de Control de Antecedentes Penales, procedió esta Tribunal a realizar una revisión exhaustiva al presente asunto, pudiendo detectar que, efectivamente, en la señalada identificación del penado se incurrió en un error material, al establecer que se condenaba al ciudadano ALCIDES RAMON PINEDA, con el número de Cédula de Identidad Nº 7.049.300, siendo que de las actas del expediente contenidas e la pieza Nº 2, se verificó que su número de Cédula de Identidad corresponde al siguiente: 7.490.300, lo que motivó a que este Despacho consultara con la Página Web del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, ente público éste que cuenta con una base de datos que permite a este tribunal ilustrar sobre la identificación de las personas que aparecen con ambos números, www.cne.gov.ve, obteniéndose el siguiente resultado:
Cédula: V-7049300
Primer Nombre: FLOR Segundo Nombre: MARGARITA
Primer Apellido: MEDINA Segundo Apellido: SILVA
Cédula: V-7490300
Nombre: PINEDA ALCIDES RAMON
Centro: ESCUELA BÁSICA LOS MÉDANOS
Dirección: CALLE LIBERTAD AL FINAL CON LA AVENIDA SUCRE. LA FLORIDA. CORO
Estado: EDO. FALCON
Municipio: MP. MIRANDA
Parroquia: PQ. SAN ANTONIO
Por ello, a tenor de lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual, la duda sobre los datos obtenidos en la identificación del acusado no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que siendo que en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal se condenó al ciudadano ALCIDES RAMÓN PINEDA, venezolano, de 52 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7-049.300, cuando lo correcto era 7.490.300, se rectifica dicho error y téngase por la identidad de este ciudadano la siguiente: PINEDA ALCIDES RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.490.300, domiciliado en la calle El Sol, Callejón El Porvenir casa Nº 25, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Víctor Ramón Sánchez y María Eusebia Pineda (difuntos ambos). Téngase el presente pronunciamiento como integrante de la sentencia a ejecutar, para lo cual se ordena anexar el presente auto a dicha decisión, previo desglose de las actas procesales y consecuente corrección de la foliatura. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Ejecución, a los 22 días del mes de Abril de 2010. 200º y 151º.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria