REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-001362
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415, Soltero, residenciado en el Barrio la Barraca, casa Nº 06, Coro, Estado Falcón y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.613.061, de estado civil soltero, y con domicilio en la avenida principal del barrio cinco de Julio, casa Nº 18, Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem, Respectivamente, en perjuicio de los Ciudadanas MARIBEL SAYEGH, BELQUIS MORENO y LISBETH POLANCO, quienes se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
CAPITULO I
CON DETENIDO
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 07 de Abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, una averiguación criminal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal.
2. Que los hoy condenados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 09 de Junio de 2009.
3. Que en fecha 11 de Junio de 2009, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 02 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 19 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, condenándolos a cumplir la pena de DIEZ AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem, Respectivamente, en perjuicio de loas ciudadanas MARIBEL SAYEGH, BELQUIS MORENO y LISBETH POLANCO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 08 de marzo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 19 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, fueron detenidos el 09 de Junio de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 11 de Junio de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad hasta el día de hoy 21/04/2010, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena a la cual han sido condenados la cumplirán en la siguiente fecha: el penado WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cumplirán el día 09 de Octubre de 2019, mientras que el penado REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cumplirán el día 09 de Junio de 2019.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso.
En cuanto al penado WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, el cual será exigible a partir de 09 de Enero de 2012.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 19 de Noviembre de 2012.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual será exigible a partir del 29 de Abril de 2016. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual será exigible a partir del 09 de Marzo de 2017.
Así mismo al penado REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, podrá optar por los siguientes beneficios:
E. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir de 09 de Diciembre de 2011.
F. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 09 de Octubre de 2012.
G. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual será exigible a partir del 09 de Febrero de 2016. Y,
H. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir del 09 de Diciembre de 2016.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem, Respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL SAYEGH, BELQUIS MORENO y LISBETH POLANCO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados WILLIANS MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que los penados venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
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