REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-S-2004-001423
Del análisis acucioso y minucioso, que se ha efectuado esta Jurisdicente a la Decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de sede Maracaibo, en virtud al contenido de la comunicación número 357-2010, se observa; que la Presidencia del de ese Circuito, le informó a la Dra. Maria Eugenia Peñaloza, debería tutelar de carácter excepcional el Asunto Nº 4E-424-09, en el cual se encuentra penado el ciudadano ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, en virtud de que se encuentra el tribunal Cuarto de Ejecución por decisión de la comisión Judicial suspendido el Dr. Victo Fonseca quien se desempeñaba como Juez de ese Tribunal.
En tal sentido, habilito el tiempo necesario, a los efectos de la práctica de la presente actuaciones por considerarlas de Carácter Urgente, se aboca al conocimiento.
Se sigue narrando de la lectura de la decisión, de donde se extrae que en fecha 24 de Abril de 2009, recibe del Juzgado Cuarto de Ejecución las actuaciones que compone la causa procedente del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio, seguido en contra del penado ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Victo Antonio González Navarro.
Igualmente, deja por se sentado que en fecha 30 de Julio de 2009, se recibió en ese Tribunal, dieciocho folios útiles procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en donde se observa La Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito, en donde condeno a ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, según lo previsto en el artículo 414 del código Penal en concordancia con el artículo 68 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: DENISO GREGORIO DIAZ.
A tal efecto, a la concurrencia de hechos punibles aplico el artículo 86 del Código Penal Venezolano, los artículos 70, 71, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando qué las pena que impusieron al penado ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, eran de Presidio, consideraba que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, era el Juzgado competente para conocer sobre ambas causas y su respectiva acumulación y declino la competencia de la presente causa a este tribunal Primero de Ejecución.
De todo lo antes descrito, declara esta Jurisdicente que la declinatoria que efectuó la Jueza de Ejecución Accidental Nº 4. Dra. Maria Eugenia Peñaloza Sangronis, fue incorrecta ya que la Norma Adjetiva es clara cuando estableció será competente para juzgar el delito más grave, y por cuanto se observa que la pena que se le impuso al ciudadano ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE fue de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Mayor esta pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, según lo previsto en el artículo 414 del código Penal en concordancia con el artículo 68 eiusdem.
Lo procedente y ajustado a derecho era acumular las penas y efectuar un nuevo cómputo, para así hacer saber al penado cuando le nace la alternativa de cumplimiento de pena. Y en arras de evitar posible retardo por entablar un conflicto de no conocer de conformidad con lo establece los articulo 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal y poseer la política del Tribunal Supremo de Justicia, de evitar posible retardo, y aunado a la Crisis Energética a Nivel Nacional, quien la Comisión Judicial fijó temporalmente el horario de trabajo en los Tribunales de todo el país de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la tutela efectiva de obtener el penado con prontitud la decisión correspondiente es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución se Declara Competente para Conocer de las Presentes Penas. Se ordena acumular la causa Nº 4E-424-09, a la causa IP01-S-2004-001423. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
|