REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004805


DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: MIGUEL ANGEL JIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.830.666, de fecha de nacimiento: 21/08/1981, residenciado en El Barrio Alí Primera Pedregal, calle Democracia, casa s/n, de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; y condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION más las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Actualmente se encuentran bajo medida SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

SIN DETENIDO

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD

Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2008 que se llevo acabo el día 10de Noviembre de 2008, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el computo de la pena, en donde se le explico al mismo que optaba al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena.

CAPITULO II:

De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere a favor del penado de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante el planteamiento, el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Resuelto el anterior punto previo, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado MIGUEL ANGEL JIMENEZ, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

A. Corre en actas al folio 158 de la pieza Nº 1 el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado MIGUEL ANGEL JIMENEZ “…Que el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón lo condeno a prisión por el lapso de 2 años como autor responsable del delito, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. El penado en fecha 10 de noviembre de 2008 manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 149 constancia emitida por el ciudadano Helimenas Chirinos, donde hace constar que el ciudadano Miguel A Jiménez , labora en la Asociación de Cooperativa Heliser R. L, desde el 08 de marzo del 2009, devengando un salario mensual de 800 bolívares, de lunes a viernes con horario desde 8:00am hasta 4:00pm.

E. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MIGUEL ANGEL JIMENEZ, que el PRONÓSTICO, considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar del beneficio solicitado, en virtud de los siguientes criterios, por ser primario en el delito, calidad de vínculos sociales, actitud al cambio, actitud critica ante el delito cometido, planes factibles a realizar, capacidad de adaptación, asimismo, en su CONCLUSIÓN que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que el tribunal de oficio ha dispuesto se trata de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, al penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No portar algún tipo de arma.
7. No consumir sustancias psicotrópicas.
8. Comprometerse a no cometer algún tipo de delito o falta.

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MIGUEL ANGEL JIMENEZ, ya ante identificado en el comienzo de este fallo, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de citación del beneficiario del beneficio y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

Regístrese y publíquese, diaricese.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.

ABG. BELNILD VILLASMIL LEAL.
SECRETARIA.


ASUNTO: Nº IP01-P-2007-004805
AUTO DE FECHA: 27/04/2010