REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000299
ASUNTO : IJ01-P-2010-000006
AUTO DECLARANDO NULIDAD ABSOLUTA.
Por cuanto, en fecha 14 de Abril de año en curso, este tribunal le dio entrada a esta causa, la cual fue remitida por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal constante de Dos Piezas, la primera con doscientos setenta y dos (272) folios útiles, y la segunda con dieciséis (16) folios útiles, seguida en contra de los penados ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIA IGUARAN Y ANTOLIN CASTROS CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.828.956 y 15.765.432, respectivamente; quienes fueron Condenados a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 88 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos PABLOS JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA, según Sentencia Condenatoria publicada en fecha 29/09/2009, y declarándola firme en fecha 05/04/2010.
Este tribunal Primero de Ejecución de acuerdo a la materia de su competencia ordenó darle entrada, asimismo, su Registro en los libros respectivos a fines de proseguir el curso de ley, igualmente se acordó oficiar al Archivo para su inclusión en el Inventario de causas en tramite llevado por este Despacho Judicial.
Igualmente, en relación con la materia a esta competencia en lo referente a la Ejecución de las penas este tribunal en fecha 22 de Abril del año en curso dictó el Decreto de Ejecutoriedad del Fallo y Computo de Pena, a los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIA IGUARAN Y ANTOLIN CASTROS CARABALLO, librándose las respectivas boletas de notificaciones y ordenando remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, igualmente oficiándole a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Falcón a los fines que se realice el Informe Técnico correspondiente a los penados.
Este tribunal procedió a constituirse en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de imponer a los ciudadanos antes identificados, así como lo establece la norma adjetiva penal, una vez llamados, ellos manifestaron que estaban sorprendidos que los impusieran del cómputo por cuanto ellos ya habían apelado a esa decisión, y que ya les habían fijado la Audiencia respectiva, el tribunal se retiró, y se constituyó en sede nuevamente. Ante lo planteado se pudo constatar a través del sistema Juris, que si era cierto que existe la apelación ante la Corte de Apelación.
Por todo lo ante explanado este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, anula las actuaciones referentes al Auto de entrada de fecha 14 de Abril y el Decreto de Ejecutoridad del Fallo y el Computo de Pena, de fecha 22 de Abril del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir nuevamente la causa al Tribunal Quinto de Control y así siga su curso de ley correspondiente.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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