REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000065
ASUNTO : IP01-D-2006-000065
El día 15 de julio de 2008 este despacho publicó, de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución por medio de la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a quien la representación fiscal le imputó la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AARON DE JESUS SANCHEZ SARA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la población de Capatárida, casa s/n del sector Barrio Nuevo, Municipio Buchivacoa del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.929.735, ya que el día 5 de agosto de 2006, en horas de la noche la víctima se encontraba ingiriendo licor en la Redoma de Capatarida, ubicada en la población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, en compañía del imputado, quien es su primo, y tuvieron una discusión, por lo que el imputado lo agredió con un pico de botella, cortándolo en la cara, siendo inmediatamente trasladado al centro asistencial de la población y después fue dado de alta.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Después de un análisis minucioso de las actuaciones de investigación que contiene esta causa se revela que a esta fecha no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que es imperativo cumplir con el mandato legal antes señalado.
DISPOSITIVA
Por todos lo señalamientos expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIEBNTO DEFINITIVO de esta causa en donde fue imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y victima el ciudadano AARON DE JESUS SANCHEZ SARA, ya identificado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial.
El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saber Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
|