REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000132
ASUNTO : IP01-D-2007-000132

El día 4 de noviembre de 2008 este despacho publicó, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución por medio de la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a quien la representación fiscal le imputó la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE DAVID PENSO MARTINEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 3, calle 2, casa N. 35 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. (no presentó cédula de identidad), ya que el día 16 de marzo de 2006, a las 7:00 p.m., la víctima se encontraba jugando fútbol en la calle 7 de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y el imputado, con un anillo de graduación en su mano, lo golpea en la boca ocasionándole lesiones.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Después de un análisis minucioso de las actuaciones de investigación que contiene esta causa se revela que a esta fecha no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que es imperativo cumplir con el mandato legal antes señalado.
DISPOSITIVA

Por todos lo señalamientos expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa en donde fue imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y victima el adolescente JOSE DAVID PENSO MARTINEZ, ya identificado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saber Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera