REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000079
ASUNTO : IP01-D-2010-000079

El día 15 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 14 de abril de 2010, aproximadamente a las 1:00 p.m. cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, se trasladaban por la calle Principal del barrio Las Malvinas, sector El Cardenalito, de la población de Sabana Larga del Municipio Colina del estado Falcón, avistaron a un ciudadano quien al verlos tomó una actitud sospechosa, tratando de huir de lugar, por lo que se le dio la voz de alto que acató, y al realizarle una revisión corporal se le incautó, en el bolsillo derecho del mono que portaba, cinco (5) envoltorios, tipo cebollita, elaborados todos de material sintético de color amarillo, cuatro de ellos anudados en sus extremos con hilo de coser color azul y uno de ellos anudado en su extremo con hilo de coser color blanco, todos contentivos de un polvo de color blanco, por lo que se procedió a aprehender al adolescente quedando a disposición de la Fiscalía 11° el Ministerio Público del estado Falcón, quien ordenó la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de constatar la sospecha fundada de la existencia de delito existe en la investigación el Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de abril de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención de un ciudadano y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección al sitio del suceso, de fecha 14 de abril de 2010, en el que resultó infructuosa la búsqueda de evidencias de interés criminalístico. Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-530.056, de fecha 14 de abril de 2010, en la que se describa la sustancia decomisada. Además se constata el Acta de Inspección a la sustancia decomisada, de fecha 14 de abril de 2010, en el que se evidencia que la muestra única decomisada al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ya identificado, estaba constituida por cinco (5) envoltorios, tipo cebollita, elaborados todos de material sintético de color amarillo, cuatro de ellos anudados en sus extremos con hilo de coser color azul y uno de ellos anudado en su extremo con hilo de coser color blanco, con un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.), que al abrirlos se evidenció que estaban constituidos por una sustancia en forma de polvo, de aspecto granular de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma uno gramos (1,1 grs.). También conforma la investigación la Experticia Química, de fecha 14 de abril de 2010, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que la sustancia decomisada al sujeto es toda COCAINA CLORHIDRATO. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el imputado, quien fue aprehendido in fraganti poseyendo sustancia ilícita, quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre el adolescente imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.