REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000080
ASUNTO : IP01-D-2010-000080

El día 16 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Municipio Miranda del estado Falcón, ya que el día 15 de abril de 2010, aproximadamente a las 9:45 a.m., fue aprehendido cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón se constituyeron en comisión para trasladarse hasta la Av. Ramón Antonio Medina de esta ciudad, frente al Circuito Judicial, en donde se ubicó un terreno invadido por varias personas con la finalidad de apoderarse del mismo, entre las cuales se encontraba el adolescente imputado a quien se le encontró, asida entre sus manos, una pala por lo que se procedió a su aprehensión y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “rebatía los supuestos imputados por la representación fiscal o en su defecto se adhiere a la solicitud presentada por la representación fiscal”.
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de investigación Penal, de fecha 15 de abril de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado cuando invadía el terreno y golpeaba a un funcionario policial con la pala que portaba. También consta la entrevista que se realizara a la funcionaria policial JOHANA RUJELES, plenamente identificada en la causa, quien expone su versión de los hechos acerca de la invasión que se estaba ejecutando e indicando como fue agredida y se le causó traumatismo craneoencefálico leve. También consta la entrevista que se le hiciese al funcionario policial RAMÓN LUGO CASTRO, plenamente identificada en la causa, quien señala como se desarrollaron los hechos durante la invasión y como fue lesionado por un ciudadano que tenía una pala entre sus manos. Por último consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describen las características de la pala colectada y otro instrumento durante la invasión. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado, quien fue aprehendido en flagrante delito, portando la pala con la que posteriormente hirió al funcionario policial, quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido hasta la sede de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, todo lo cual ocurrió en el área de suceso, durante el desarrollo del hecho delictual.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Municipio Miranda del estado Falcón, motivo por el cual el adolescente imputado se quedará bajo la custodia de la ciudadana ANGELA CUSTODIA CORDERO. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.