REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000082
ASUNTO : IP01-D-2010-000082
El día 16 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YAQUELIN RODRIGUEZ y VIVIANA ALZATE, plenamente identificadas en las actas investigativas, ya que el día 15 de abril de 2010, aproximadamente a las 12:10 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, se encontraban de servicio, se presentó el ciudadano HENRY RAMON RODRIGUEZ, hermano de una de las víctimas y plenamente identificado en la actas de investigación, y les manifestó que tenía conocimiento acerca de donde se encontraban los bienes propiedad de su hermana de nombre YAQUELIN RODRIGUEZ, que le habían sido robados, por lo cual había interpuesto la denuncia correspondiente. Al trasladarse a la dirección señalada avistaron a dos ciudadanos, uno el imputado adolescente y el otro una ciudadana mayor de edad, logrando incautar en el interior del inmueble varios bienes y los aprehendidos fueron trasladados hasta el cuerpo detectivesco, quedando el adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “rebatía los supuestos imputados por la representación fiscal o en su defecto se adhiere a la solicitud presentada por la representación fiscal”.
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de investigación Penal, de fecha 15 de abril de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado y se incautaron bienes propiedad de las víctimas. Igualmente conforma la investigación el Acta de Inspección N. 414, de fecha 15 de abril de 2010, realizada en el sitio del suceso, en donde se logró recuperar bienes propiedad de las víctimas, los cuales se fijaron fotográficamente y embalados para posteriores experticias. También consta la entrevista que se realizara a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificada, quien narró de que manera fortuita se encontraba en la casa en donde se recuperaron los objetos robados y como fue que llegaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, procedieron a aprehender al imputado y a colectar artefactos eléctricos que no eran del imputado y que se encontraron en su rancho. Además consta el acta de entrevista que se le hiciese a la denunciante ciudadana VIVIANA PATRICIA ALZATE HENAD, plenamente identificada en las actas de investigación, quien se enteró de la recuperación de artefactos eléctricos de su propiedad que habían sido robados y reconoció algunos de ellos. Por último consta también la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a los artefactos y bienes recuperados. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido flagrantemente con los bienes producto de la comisión de un ilícito, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, todo lo cual ocurrió a poco de haberse cometido el hecho, en las inmediaciones del sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YAQUELIN RODRIGUEZ y VIVIANA ALZATE, plenamente identificadas en las actas investigativas, motivo por el cual el adolescente imputado se presentará cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, sede Tucacas, debiendo oficiarse a esa dependencia judicial para que esté en conocimiento de lo acordado. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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