REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000081
ASUNTO : IP01-D-2010-000081




El día 16 de abril de 2010 fueron presentados ante este despacho los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quienes el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fueron detenidos por presuntamente cometer el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , ya que el día 15 de abril de 2010, aproximadamente a las 11:50 a.m. funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del estado Falcón, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Zamora con avenida Manaure de esta ciudad, lograron avistar a varios ciudadanos quienes les señalaban a dos adolescentes de haber intentado robarlos a mano armada en las adyacencias del Colegio Miguel Ángel y al desplazarse lograron avistar a dos sujetos con características similares a las aportadas, por lo que les dio la voz de alto y colaboraron con la inspección personal, incautándoles al primero de ellos un (1) facsímile de revolver y al otro no se le logró incautar evidencia de interés criminalístico alguno, por lo que quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y expusieron, cada uno por separado que: “no quiero declarar”. El Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso que: “solicito la libertad plena de mis defendidos y en su defecto se acoge a la solicitud hecha por la representación fiscal”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 15 de abril de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a los adolescentes imputados. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista que se le realizara a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , plenamente identificado, en la que narra los hechos originados el día 15 de abril de 2010, cuando un muchacho, que venía acompañado de otros intentó despojarlo de su celular, no logrando su cometido, y sus compañeros al cerciorarse de lo que le había pasado se acercaron y sus dos agresores salieron corriendo y en ese momento los jóvenes agresores sacaron una pistola y amenazaron a sus amigos y llegaron unos policías en moto y los detuvieron. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe detalladamente el objeto colectado a los sujetos aprehendidos, es decir, el facsímile de arma de fuego. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que pertinente señalar que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados aprehendidos flagrantemente, a uno de los cuales se le incautó el facsímile, quedaron plenamente identificados como tal al ser trasladados a la Comandancia General de Policía del estado Falcón, con sede en esta ciudad y resultaron ser los mismos a quienes perseguían los amigos de la víctima, todo lo cual ocurrió a poco de haberse cometido el hecho, en las inmediaciones del sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los imputados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado, motivo por el cual quedarán bajo la custodia de sus progenitoras ciudadanas GENETTE GARCÍA ORTEGA y NAZARETH GAUNA CHIRINOS. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.