REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000084
ASUNTO : IP01-D-2010-000084




El día 18 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 16 de abril de 2010, aproximadamente a las 01:35 p.m. cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, se desplazaban por el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García de esta ciudad, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud sospechosa por lo que le dio la voz de alto y con el consentimiento del mismo procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo izquierdo del short que portaba, cuatro (4) envoltorios, elaborados de material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales, anudados en su único extremo con hilo de coser de color morado, por lo que se presume sustancia ilícita, motivo por el cual quedó detenido y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar le fue leído y explicado al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respondió que: “no quiero declarar”. Posteriormente el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso que: “solicito la libertad de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar su responsabilidad”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 17 de abril de 2010, en la que la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de abril de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención del imputado y la incautación de sustancia ilícita. Además, concatenado con lo anterior, se constata en la investigación el Acta de Inspección al sitio del suceso, de fecha 16 de abril de 2010, en la que se señaló que no se logró colectar evidencia de interés criminalístico. También constituye la investigación el Acta de Inspección a la sustancia decomisada, de fecha 16 de abril de 2010, en el que se evidencia que la muestra única decomisada al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, está constituida por cuatro (4) envoltorios, elaborados de material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, anudados en su único extremo con hilo de coser de color morado, con un peso bruto de tres coma cuatro gramos (3,4 gramos) y que al abrirlos arrojó un peso neto de tres gramos (3,00 gramos). También aparece como parte integrante de esta investigación la Experticia Botánica, de fecha 16 de abril de 2010, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que la sustancia decomisada al imputado es CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Para terminar, se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-530-076, de fecha 16 de abril de 2010, en el que se describe la evidencia física colectada. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el aprehendido flagrantemente quedó plenamente identificados como tal al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre el imputado recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Oficiese a la O.A.P. y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.