REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000086
ASUNTO : IP01-D-2010-000086




El día 18 de abril de 2010 fue presentada ante este despacho la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 17 de abril de 2010, aproximadamente a las 05:05 a.m., funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón realizaron un allanamiento, acompañados de testigos, en una residencia ubicada en la vereda 67, calle principal de la urbanización Ezequiel Zamora de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, específicamente en una residencia frisada y pintada de color verde con rejas y puertas de color blanco, utilizando la fuerza pública para ingresar, logrando constatar que en el cuarto cubículo de la vivienda se encontraban los ciudadanos EDBER ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no logrando colectarles ninguna evidencia de interés criminal, por lo que se inició el registro del inmueble encontrando únicamente en el cuarto cubículo, que funge de dormitorio, lo siguiente: dos (2) billetes de cincuenta (50) bolívares, cinco (5) billetes de veinte (20) bolívares y una (1) cartera para caballero conteniendo documentos personales, así mismo en el ducto de ventilación del aire acondicionado de este cubículo se colectó en el interior de una cartera de tela jean, un (1) envoltorio grande tipo cebolla de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con nylon de color blanco, contentivo en su interior de fragmentos granulados y polvos de color beige, con un olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, presumiblemente Crack e igualmente la cantidad de un (1) billete de cien (100) bolívares, un (1) billete de cincuenta (50) bolívares, dos (2) billetes de diez, (10) bolívares y cuatro (4) billetes de dos (2) bolívares, además de dos (2) balanzas digitales. Posteriormente se colectó toda la evidencia y se procedió a la aprehensión de los imputados, quedando la adolescente a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a la imputada el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que ella expuso: “no quiero declarar” El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso: “solicito para mi asistida la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 17 de abril de 2010, en la que se describe como funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, amparados por la Orden de Allanamiento N. 2CO-12-2010, lograron aprehender a dos ciudadanos, uno de las cuales es adolescente, e incautar presunta sustancia ilícita, bienes dispuestos para su comercialización y dinero presuntamente producto de la actividad ilegal. Igualmente consta el Acta Policial, de fecha 17 de abril de 2010, en la que se describe el desarrollo del procedimiento policial ejecutado con la orden judicial, en el que se detuvo a dos ciudadanos y se incautó presunta sustancia ilegal. Además de lo señalado, consta en la investigación el Acta de Entrevista que se hiciese al ciudadano CARLOS ALBERTO DEROY LACLE, plenamente identificado, en la que señala el hallazgo de una sustancia presuntamente ilícita y dinero en efectivo dentro de una cartera, que estaba dentro de un aire acondicionado colocado en la pared, y otros bienes, en el cuarto que ocupaban los ciudadanos como dormitorio. Igualmente consta el Acta de Entrevista que se hiciese al ciudadano RODRIGO VALENTIN TELLO REYES, plenamente identificado, en la que señala el hallazgo de una sustancia presuntamente ilícita y dinero en efectivo dentro de una cartera, que estaba dentro de un aire acondicionado que estaba en la pared, y otros bienes, en el cuarto que ocupaban los ciudadanos como dormitorio. Además de lo señalado también consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 17 de abril de 2010, en la que se describe todo lo colectado. Para finalizar se señala como integrante de esta investigación el Acta de Inspección, de fecha 17 de abril de 2010, en la que se deja constancia de la muestra única decomisada, la cual esta constituida por un (1) envoltorio, tipo cebolla, tamaño grande, elaborado en material sintético negro, anudado en su único extremo con nylon de color blanco, con un peso bruto de ochenta coma cinco gramos (80,5 grs.) y cuando se procedió a abrirlo se observó que contendía en su interior una sustancia constituida por fragmentos y polvos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de setenta y siete coma nueve gramos (77,9 grs.), por lo que se presumió sustancia psicotrópica y al verificar la presencia de alcaloide, utilizando el reactivo de tacianato de cobalto, se constató que la muestra dio positivo. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que la ciudadana aprehendida se identificó plenamente como adolescente, ya que así se constata en las actas procesales, y se evidenció que fue aprehendida in fraganti, en la habitación en donde dormía en el inmueble visitado, que es la misma en donde se incautó dinero presumiblemente producto de la venta, la sustancia ilícita propiamente dicha, en la presentación ya señalada, y además otros bienes dispuestos para la venta de cantidades exactas de alcaloide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la imputada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ella recayeron las sospechas fundadas de ser perpetradora del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.