REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000093
ASUNTO : IP01-D-2010-000093
El día 24 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 22 de abril de 2010, aproximadamente a las 02:15 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, se trasladaban por la calle Mapararí del sector 5 de Julio, lograron visualizar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud sospechosa, por lo que se les dio la voz de alto que acató y procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un (1) envoltorio de gran tamaño, elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color rosado, contentivo de restos vegetales de presunta droga, por lo que se procedió a su aprehensión, siendo auxiliados en este procedimiento con un testigo.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: “no quiero declarar”. El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Publico 1° del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente señaló:” que a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 22 de abril de 2010, en la que el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal de la misma fecha, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención del imputado y la incautación de sustancia ilícita, todo lo cual es ratificado por el contenido del Acta de Entrevista que el día 22 de abril de 2010 rindiera el ciudadano KAJONATTAN JOSE PEREZ, plenamente identificado. También constituye la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 22 de abril de 2010, en la que se evidencia que la muestra única, decomisada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, está constituida por un envoltorio, tipo cebollita, de gran tamaño, elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color rosado, contentivo en su interior de dos envoltorios tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo de color rosado, con un peso bruto de cuatro coma dos gramos (4,2 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma siete gramos (3,7 grs.). También conforma la investigación la Experticia Botánica, de fecha 22 de abril de 2010, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que la sustancia decomisada al imputado es CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-530.158, de fecha 22 de abril de 2010, en la que se describe la sustancia decomisada. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, después de haber sido aprehendido in fraganti en la comisión del delito imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre el adolescente imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la O.A.P de este Circuito Judicial Penal. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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