REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000091
ASUNTO : IP01-D-2010-000091
El día 23 de abril de 2010 se realizó la audiencia de presentación del imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en la que se acordó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado actuó como perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR DANIEL CHIRINOS, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0414-361-8438, domiciliado en la calle principal de la urbanización Las Eugenias, casa n. 11-2, al lado de la Panadería Los Árabes de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad 21.114.087.
MOTIVA
El artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, para el Fiscal del Ministerio Público o para el querellante, en su caso, el deber de presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a haberse decretado judicialmente la detención que se establece en los artículos 558 o 559 eiusdem. En esta causa tal deber no ha sido cumplido, por lo que es procedente declarar el decaimiento de la medida de detención judicial impuesta e imponer al imputado una medida cautelar menos gravosa.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, que de conformidad con el artículo 559 eiusdem, se impuso al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado. Por tal circunstancia se le impone la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se presentará por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Remítase esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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