REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000092
ASUNTO : IP01-D-2010-000092


El día 24 de abril de 2010 fue presentada ante este despacho la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre ella recayeron las sospechas fundadas de ser la perpetradora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 22 de abril de 2010, aproximadamente a las 07:15 horas de la tarde, mientras funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando pesquisas por las adyacencias del sector Las Malvinas, por su calle principal, observaron un vehículo en cuyo interior se encontraban tres ciudadanos (mayores de edad) y dos ciudadanas (una mayor de edad y una adolescente), quienes al observarlos asumieron una actitud sospechosa, por lo que se le indicó al conductor que detuviese el vehículo y que descendieran del mismo y se les informó que les realizarían una inspección corporal a cada uno de ellos y al vehículo, incautándoles a cada uno de los tres ciudadanos sustancias ilícitas en sus vestimentas y también lograron colectar debajo del puesto del copiloto, que uno de ellos ocupaba, otra cantidad de sustancia ilícita y en cuanto a las ciudadanas no se les incautó ninguna sustancia de interés criminalístico, por lo que la adolescente imputada fue puesta a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a la adolescente imputada el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso que: “no quiero declarar”. El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso que: “solicito la libertad sin restricciones de mi defendida por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en su contra.”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de abril de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión de varios sujetos, tres ciudadanos (mayores de edad) y dos ciudadanas (una mayor de edad y una adolescente) y el decomiso a cada uno de los ciudadanos de cantidades de presunta sustancia ilícita, cuando les realizaron inspección corporal a cada uno y el hallazgo de sustancia ilícita debajo del asiento del copiloto. Además consta el Acta de Inspección N. I-530.163, de fecha 22 de abril de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia del hallazgo, debajo del asiento del copiloto, de dos envoltorios de sustancia ilícita. También se encuentra como actuación de investigación el Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se especifica que la evidencia colectada esta constituida por cinco (5) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga. También consta en la causa el Acta de Inspección de la sustancia decomisada, de fecha 23 de abril de 2010, la cual arrojó como muestra 1). Un envoltorio de forma cuadrada, tamaño regular, elaborado en papel de aluminio envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de doce gramos (12 grs.) y al abrirlo se observa que contiene una sustancia compacta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de once coma un gramos (11,1 grs.); muestra 2). Un envoltorio de forma cuadrada, tamaño regular, elaborado en papel de aluminio envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de nueve coma siete gramos (9,7 grs.) y al abrirlo se observa que contiene una sustancia compacta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de nueve coma dos gramos (9,2 grs.); muestra 3). Un envoltorio de forma cuadrada, tamaño regular, elaborado en papel de aluminio envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de nueve coma ocho gramos (9,8 grs.) y al abrirlo se observa que contiene una sustancia compacta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de nueve coma cuatro gramos (9,4 grs.) y muestra 4). Dos envoltorios de forma cuadrada, tamaño regular, elaborados en papel de aluminio envueltos sobre si mismos, con un peso bruto de quince coma ocho gramos (15,8 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia compacta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de catorce coma seis gramos (14,6 grs.). Íntimamente ligada a la prueba anterior se encuentra en la investigación la Experticia Botánica, de fecha 23 de abril de 2010, en la que se determinó que todas las muestras están constituidas por CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Del contenido de estas actuaciones de investigación es a toda luz evidente la existencia de sospecha fundada acerca de la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, surgen serias dudas con relación a la participación de la adolescente imputada en la perpetración del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que éste implica la operación ilícita específica de comerciar o negociar con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto a ella no le fue incautada ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo o entre sus vestimentas y solo era la ocupante de un vehículo en el que se incautó sustancia ilícita a sujetos determinados y también debajo del asiento del copiloto que uno de ellos ocupaba.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por EL Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese a la imputada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito pero sobre ella no recae la sospecha fundada de ser la perpetradora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por lo que se le concede su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Falcón.


El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jeny Barbera