REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000100
ASUNTO : IP01-D-2010-000100




El día 29 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 28 de abril de 2010, aproximadamente a las 08:30 a.m. cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón se trasladaban por el parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad, específicamente por la calle Benedicto García con calle Antonio José de Sucre, lograron visualizar a un (1) ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole, en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía, tres (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de color rosado, contentivos de semillas y restos vegetales, presumiblemente marihuana, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado sobre el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expresó: “no quiero declarar”. A su vez el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso: “solicito la libertad plena de mi defendido”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 29 de abril de 2010, en la que el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta Policial, de fecha 28 de abril de 2010, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la detención del imputado y a la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 28 de abril de 2010, en el que se evidencia que la muestra única de sustancia incautada está constituida por tres (3) envoltorios, tipo cebollita, tamaño regular, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de coser de color rosado, con un peso bruto de quince gramos (15 grs.), que al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doce coma cinco gramos (12,5 grs.). Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-161-827, de fecha 28 de abril de 2010, en la que se describe la sustancia decomisada. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado aprehendido in fraganti, quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre el adolescente imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.