REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000090
ASUNTO : IP01-D-2007-000090


El día 25 de noviembre de 2008, de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa que se siguió al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL MANUEL GOMEZ CORDERO, cubano, casado, Médico Cirujano, domiciliado en la calle Municipal, N. 5 de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 083.88.35.
MOTIVA
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicitare la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. De la lectura de la causan se evidencia que no se ha solicitado la reapertura del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, en donde fue imputado quien fuese Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por haber presuntamente perpetrado el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL MANUEL GOMEZ CORDERO, cubano, casado, Médico Cirujano, domiciliado en la calle Municipal, N. 5 de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 083.88.35. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera