REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000067
ASUNTO : IP01-D-2010-000067



El día 1 de abril de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial, estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue detenido por cometer el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya que el día 31 de marzo de 2010, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, mientras se encontraban de patrullaje por la Av Roosvelth, adyacente al teatro Armonía, un ciudadano les hizo señas para que se detuvieran y les informó que un ciudadano lo había sometido con un arma blanca tipo punzón y lo despojó de un teléfono celular y que el mismo había emprendido veloz carrera hacia la avenida Roosvelth con calle Ayacucho del sector Pantano Abajo de esta ciudad, Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que los funcionarios policiales al dirigirse al lugar lograron avistar a un ciudadano de características similares a las aportadas por la víctima, quien evidenció una conducta evasiva, por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a su detención y al realizarle un registro corporal se le incautó a la altura del cinto del pantalón un arma blanca, tipo punzón, elaborado con empuñadura de material sintético de color negro, atado a un material sintético de color marrón y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un (1) teléfono celular Kiosera, color negro, batería marca Kiosera, por lo que se procedió a su aprehensión y posteriormente se puso a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, previa lectura y explicación del precepto constitucional, estipulado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente imputado se le concedió la palabra y expuso: “Yo pasé y se lo arrebaté, después me agarraron, pero el punzón me lo pusieron ellos, es todo”. Posteriormente tomo la palabra el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público N. 1, quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa por cuanto mi defendido ha manifestado que no portaba ningún arma ni amenazó de muerte a la víctima, es todo”. El argumento señalado por la defensa en cuanto a considerar que el imputado no portaba arma y que la víctima no fue amenazada en su vida luce irreal ya que ella misma así lo señala en su exposición, lo cual es ratificado por los funcionarios policiales que aprehendieron in fraganti al imputado, tanto con el arma blanca como con el celular despojado a la víctima.
Ahora bien, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 31 de marzo de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista que se le realizara a la víctima, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, en la que señala como fue despojado de su celular, recibiendo amenaza a su vida, con un arma blanca, tratando de perseguir al delincuente pero que en ese momento pasaron unos policías que lograron darle alcance al imputado, quien portaba su celular y el arma blanca con la que cometió el delito en su contra. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, quien es el mismo que fue aprehendido in fraganti, al momento de ser aprehendido quedó plenamente identificado como adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado. Notifíquese a las partes.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Ysbeth Carolina López.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Ysbeth Carolina López.