REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000185
ASUNTO : IP01-P-2009-000185


I



IDENTIFICACION DE LAS PARTES




JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Enialina Ruiz Ortiz
IMPUTADO: (identidad omitida)
DELITO: Hurto de vehiculo Automotor
(Procedimiento por Admisión de Hechos)
FISCAL DEL M PÚBLICO: Abg. Argenis Ruiz Atacho
DEFENSA PÚBLICA: Jazmirian Jiménez
VICTIMA: Jarllyn José Rodríguez Lugo
SECRETARIA DE SALA: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda




__________________________________________________________________


























CAPITULO II

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Febrero de 2008 la Abg. Mayrelin Angélica Ramírez Sánchez en su carácter de Fiscal encargada de la Décima Segunda del Ministerio Público, presentó al joven adolescente (identidad omitida)por ante el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente, solicitando la Medida de detención preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del adolescente de narras a la audiencia preliminar por estar incurso en la comisión del Hurto de Vehiculo Automotores Previsto en el Articulo 1 con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 esjuden y sancionado en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo. Fijando audiencia de presentación este Juzgado para el día 26 de Febrero del 2008.
En fecha 26 de Septiembre de 2008 luego de la audiencia oral de presentación del imputado el Tribunal supra citado decretó la Libertad Plena al adolescente (identidad omitida) ello en virtud de considerar el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana, Actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del adolescente no existir elementos de convicción que puedan presumir para el momento la responsabilidad y participación en el hecho que se le imputa. Asi mismo se decreto se continuara la presente causa por el Procedimiento ordinario solicitud del representante del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Septiembre de 2008 la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación. (Identidad omitida)por estar incurso en la comisión del Hurto de Vehiculo Automotores Previsto en el Articulo 1 con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 esjuden y sancionado en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo.
En fecha 23 de Enero de 2009 se celebró la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente en dicha oportunidad el acusado luego de admitida la acusación fiscal, fue impuesto de las formulas de solución anticipada contempladas en la sección segunda de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente asi como, del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la sección Tercera referido a la acusación y la audiencia Preliminar contenida en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente En dicha oportunidad, se ordenó la apertura a juicio y la remisión de la respectiva causa a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial.
En fecha 07 de Agosto del 2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente remite a este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente el referido asunto a fin de aperturarse Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (Identidad omitida)por la comisión del delito por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo
En fecha 04 de febrero de 2009 fueron recibidas las actuaciones por ante este Tribunal, y se ordena fijar Sorteo Ordinario para la escogencia de los escabinos que han de conformar el Tribunal Mixto para el día 9 de febrero de 2009; Fijar la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos para el día 19 de febrero de 2009 y Fijar el Juicio Oral y Privado en contra de los Adolescentes de Autos para el día 26 de febrero del 2009.
En fecha 19 de febrero de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia del Acusado, victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 16 de marzo de 2009 en virtud de la incomparecencia del Acusado, victima y los escabinos fijando nuevamente la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para el 7 de Abril de 2009
En fecha 07 de Abril de 2009 este Juzgado En fecha 12 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la defensa Publica procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 21 de Abril del 2009
En fecha 21 de abril de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 13 de Mayo de 2009.
En fecha 13 de Mayo de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la Victima y el Acusado procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 10 de Junio de 2009
En fecha 10 de Junio de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la Victima y el Acusado, Ministerio Publico y defensa Publica procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 29 de Junio de 2009
En fecha 29 de Junio de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de haberse librados las respectivas boletas para la realización del acto con poco tiempo de anticipación del mismo es por lo que procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 15 de Julio de 2009
En fecha 15 de Junio de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de no haberse Ubicado el adolescente Suspendiendo el referido acto hasta tanto sea ubicado el adolescente de autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2009 este Tribunal Ordena Orden de Ubicación al adolescente (identidad omitida) en virtud de la incomparecencia del adolescente al llamado de este Juzgado a los efectos de la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas lo que trajo como consecuencia que este despacho suspendiera el acto fijado, y librara la Orden de Ubicación Fijando para el día 24 de noviembre de 2009 la referida audiencia
En fecha 24 de noviembre de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de no comparecer ninguno de los escabinos seleccionados procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 15 de diciembre 2009
En fecha 15 de diciembre de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de no comparecer virtud de no comparecer ninguno de las partes vale decir Fiscal, Defensa, Imputado, Victima, y escabinos Seleccionados procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 21 de Enero 2010
En fecha 21 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de no comparecer ninguno de los escabinos seleccionados procede a fijar nuevamente la referida audiencia de recusación Inhibición y excusas para el día 03 de Febrero de 2010.
En fecha 03 de febrero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de el Fiscal del Ministerio Publico solicitar por escrito el diferimiento de la audiencia en mención procede a fijarla para el día 019 de febrero de 2010 de Febrero de 2010.
El día19 de Febrero este despacho en virtud de no haberse logrado la constitución de un Tribunal Mixto toda ves que los escabinos seleccionados no acuden al llamado del tribunal a los efectos de realizar la audiencia de Inhibición recusación y excusas, difiriéndose los actos en varias oportunidades por lo que evidencia esta Juzgadora un retardo procesal, bajo la premisa de lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma el cual le otorga la faculta al juez en esta etapa del proceso de constituirse de manera Unipersonal , es por lo que bajo el supuesto de la norma este Juzgado se constituyo en Unipersonal fijando fecha para la realización del Juicio Oral y Privado para el día 15 de Marzo del 2010.
Hora bien en fecha 15 de marzo del 2010 el Adolescente (Identidad omitida) se acogió al procedimiento de Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda ves que esta Juzgadora explico la norma en cuestión antes de aperturar el debate, por lo que este Tribunal una ves que el adolescente luego de la explicación del Tribunal Admite sus hechos este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

CAPÍTULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO AL ACUSADO.

Señaló la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Mayrelin Angélica Ramírez Sánchez al momento de exponer la respectiva acusación fiscal que en fecha 23 de Febrero de 2008 siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana Momentos en los cuales el funcionario Policial Jarllyn José Rodríguez Lugo encontrándose en ejercicio de sus funciones consistentes en patrullaje en la Urbanización de los Caciques decide regresar al puesto policial de los Caciques en virtud de que se encontraba quebrantado de salud a los fines de tomar un medicamento, dejando la unidad motorizada marca Vensun, modelo V-150, color roja aparcada frente al referido Puesto policial, y es el caso que pasado 15 minitos el funcionario decide regresar a sus funciones percatándose de que la unidad motorizada había sido hurtada siendo que posteriormente el día 24 de febrero del 2008 un funcionario policial quien quedo notificado como Jesús Alberto Sánchez adscrito al puesto policial los Caciques recibe una llamada telefónica a su teléfono celular proveniente de un numeró telefónico desconocido con voz masculina quien no se identifico, le informo que un adolescente de nombre (Identidad Omitida)tenia conocimiento del Hurto de la unidad motorizada, adscrita al puesto policial los Caciques y que el mismo se encontraba en la calle 12, con vereda 20, del Sector 2 de la urbanización las Margaritas detrás de la cancha deportiva quien vestía un pantalón blue Jeans, sin camisa, por lo que obtenida la información se constituyeron en una comisión implementando un dispositivo de búsqueda trasloándose al referido sector quienes al llegar al lugar Observaron a un grupo de sujetos a quienes le solicitaron mostraran sus documentación personal identificándose como funcionarios policiales, percatándose a la ves de la presencia de un sujeto que vestía similares características a alas aportadas pidiéndole que mostrara su documentación quedando identificado como (identidad omitida) quien al ser interrogado sobre el paradero de la moto manifestó que l vehiculo se encontraba oculto en una zona enmpontada, indicando que el mismo les mostraría el lugar, por lo cual los gendarmes del Orden Publico se trasladaron en compañía del adolescente a las adyacencia de la curva de Sabino, ubicada en la carretera vía Coro Punto Fijo encontrándose un camino de muchos matorrales señalando un bulto hecho por un colchón deteriorado donde se encontraba oculta la unidad motorizada Marca Vensun Modelo vs. 150 color rojo por lo que se procedió a la detención del Adolescente y a la lectura de los derechos que le asisten poniéndolo a la disposición de la representación fiscal.
Ante tales hechos, el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes pruebas para determinar que el Joven Adolescente (identidad omitida)es el autor de los hechos enunciados, procedió a ratificar la acusación que fuera admitida en la audiencia preliminar en contra del aludido ciudadano por la comisión del delito Hurto de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y sancionado en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo.
En tal sentido, el Ministerio Público presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales para incorporar y evacuar en el debate y, solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado, el cual fuera ya previamente admitido por ante el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.
En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de dicha acusación conforme al imperativo legal.
.Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado de autos , del precepto constitucional, que lo asiste en el presente asunto, inquiriéndosele al mismo en caso de rendir declaración, caso en el cual lo haría libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción, así como de sus derechos procesales.
En tal sentido manifestó el acusado de autos que NO deseaba rendir declaración.
De seguidas la Jueza Presidenta del Tribunal de Juicio de conformidad con lo contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Joven adolescente (identidad omitida)de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida específicamente al Procedimiento por Admisión de los hechos, Aplicada esta por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, su importancia dentro del proceso, asi como las formulas de solución Anticipadas establecidas en la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente a los fines de velar fielmente de los derechos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro Proceso Penal y que lo asisten en todo estado y grado del proceso, siendo que es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una de las terminaciones del proceso de forma anticipada, con la prescindencia del juicio oral y público, como es el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Explicándole con palabras claras y sencillas tal procedimiento y, en tal sentido, el acusado manifestó: “Sí, Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público”
Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del texto adjetivo penal, el Ministerio Público no presenta ninguna objeción a lo manifestado por el Acusado, (identidad omitida)en virtud de que en su condición de Fiscal actuando en este acto en representación de la víctima y sus familiares, considera que se hace justicia en el presente caso porque se impone una sanción y una pena al acusado quien manifiesta de manera voluntaria y sin coacción alguna que admite los hechos imputados, igualmente señaló que existe una economía procesal al no aperturarse el debate y no se produce más retardo en el presente caso.
Acto seguido, La defensora Publica Primera Abg. Jazmirian Jiménez manifestó que efectivamente en la audiencia preliminar se le impuso de las formulas anticipadas y de el procedimiento de admisión de hechos establecidos en la ley especial y que es deber del Tribunal de Juicio imponer a su defendido del procedimiento de Admisión de los hechos establecidos en el articulo 376 del COPP aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial y el cual es beneficioso para su defendido para asi garantizarle a su defendido el debido proceso, en tal sentido, solicitó le se imponga a su representado inmediatamente la pena con la rebaja correspondiente que se menciona en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor
Contempla el referido
Artículo 1 Hurto de Vehiculo automotores:

“El que se apodere de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona natural o Jurídica con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño será penado con prisión de cuatro a ocho años”
Asi mismo contempla

Artículo 2 Circunstancias agravantes:

“La pena a imponer para el hurto de vehiculo automotores será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere”

Numeral 6. Sobre Vehiculo Pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad publica o sobre vehículos destinados al transporte de valores

Conforme a lo anterior, observan quien aquí decide, que afloran de las actas un cúmulo irrebatible de elementos de convicción que incriminan directamente al Joven Adolescente (identidad omitida)en la comisión del delito del Hurto de vehiculo automotores contenido en el Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor delito este sancionado conforme a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en su articulo 628 Parágrafo Segundo y cuya sanción es aplicable, tal y como lo indica la representación fiscal en su escrito acusatorio quien solicita se sancione al adolescente con dos años de Privativa de Libertad en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo.
Ahora bien, vista la Admisión de los hechos que hiciere el Joven Adolescente (Identidad Omitida) una vez admitida la acusación incoada por el Ministerio Público, esta Juzgadora como punto previo a la imposición de la Sanción respectiva, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Preceptúa el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal de Juicio, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una ves admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la inmediata imposición de la pena respectiva

En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”

Del contenido de la norma se colige pues, admitida la acusación le nace el derecho procesal al acusado de acogerse a la figura procesal de la admisión de los hechos, y en tal sentido, se le debe imponer la pena respectiva disminuida de un tercio hasta la mitad de ella, debiéndose considerar en tal sentido, tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con el ilícito cometido, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 622 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente referente a las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente, Es menester señalar que La figura de la Admisión de los Hechos, se presenta dentro del proceso como una ficción o espejismo que le brinda al imputado, una vez acogido a sus postulados, la franca posibilidad de obtener la imposición inmediata de la pena, disminuida en sus límites aplicables, lo cual deviene, como consecuencia de valorar y ponderar los principios de economía y celeridad procesal, habida cuenta de que con la aplicación del aludido procedimiento, se exime o suprime del proceso una de sus etapas más onerosas como lo es, la de celebración del Juicio Oral y Público.
El primer aparte de la norma refiere a la figura de admisión de los hechos en las diferentes fases de proceso, una vez admitida la acusación fiscal, en el caso en concreto procede tal procedimiento por cuanto el tribunal se constituye de forma Unipersonal y el acusado manifiesta acogerse al procedimiento antes de la apertura al debate.
Igualmente Preceptúa el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente

Admisión de los hechos: “En la Audiencia Preliminar Admitidos los hechos
objetos de la acusación el imputado podrá solicitar al Juez
de control la imposición inmediata de la Sanción. En estos
casos si procede la Privación de libertad se podrá rebajar el tiempo
que corresponda de un tercio a la mitad”

Ahora bien por cuanto se observa que el ciudadano (identidad omitida) se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgadora estima, en fiel acatamiento a lo dispuesto en el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que debe procederse a la rebaja a que hace mención la normativa adjetiva penal, ello tomando en consideración tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con la comisión del ilícito por el cual fue acusado asi como las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente.

CAPITULO V
DE LA SANCION


Igualmente le correspondió a la Jueza Unipersonal pronunciarse sobre la sanción asi pues el delito de delito de Hurto de vehiculo automotores contenido en el Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor delito este sancionado conforme a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en su articulo 628 Parágrafo Segundo de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal, en aplicación de lo que establece el articulo 583 de la ley especial, el Tribunal hace la correspondiente rebaja de la sanción de Un (02) Años de Privativa de libertad QUEDANDO LA SANCION DEFINITIVA A CUMPLIR A OCHO MESES (O8) DE LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD la cual deberá cumplir en la Oficina de Prevención del delito ubicada en la Av. Ramón Antonio Ruiz Polanco en la cuidad de Punto Fijo a cargo de la licenciada Marisela Castillo Y así se decide

CAPITULO VI
DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SENTENCIA al joven adolescente (Identidad Omitida) a cumplir con la sanción y Ocho meses (08) de Libertada asistida Y de Cuatro meses de Servicios a la comunidad la cual deberá cumplir en la Oficina de Prevención del delito ubicada en la Av. Ramón Antonio Ruiz Polanco en la cuidad de Punto Fijo a cargo de la licenciada Marisela Castillo, por la comisión del delito de Hurto de vehiculo automotores contenido en el Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor delito este sancionado conforme a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en su articulo 628 Parágrafo Segundo de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal, en perjuicio del ciudadano en consecuencia Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente decisión a todas las partes

Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Jueza Titular de Juicio de la

Sección Penal adolescente El Secretario de sala

Abg. Sobeydi Sangronis