REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000182
ASUNTO : IP01-D-2008-000182
Visto el escrito del Departamento de Libertad Asistida, suscrito por el T.S.U Néstor Coello donde informa a este Despacho que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumplió regular y puntualmente a todas sus presentaciones en la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida culminando la misma el día 05/03/2010 ; el mencionado adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de San Felipe Estado Yaracuy, quien previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un (1) año, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debido a que fue el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Y fue reemitido a este Tribunal a los fines que este Tribunal ejecutara la medida impuesta en virtud de la declinatoria de la competencia de conformidad con el articulo 537 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la Medida impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia la libertad plena del mencionado adolescente sin ningún tipo de restricciones o coacción personal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Belmild Villasmil