REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000137
ASUNTO : IP01-D-2009-000137
En fecha veinticinco de Julio del año 2009 se recibió oficio N° 0197-09 de la Directora del Centro de Formación Integral para varones donde informa que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se evadió del mencionado Centro de reclusión. En fecha veinticinco de febrero del año 2010 se libró Orden de Captura al adolescente; el día dieciséis de Abril del presente año se recibieron actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas donde ponen ala disposición de este Tribunal al mencionado adolescente donde se el impuso motivo por el cual fue ubicado y traído ante este Despacho Jurisdiccional, asimismo se le impuso del computo de la sanción correspondiente, la cual consiste en lo siguiente: el adolescente de autos fue detenido el 16 de enero de 2009 y permaneció en el Centro de Formación Integral hasta el día 25 de junio de 2009, el adolescente se evadió del mencionado centro, motivo por el cual este tribunal le decretó Orden de Ubicación. En virtud de que el adolescente viene sancionado a cumplir una medida de un año de privativa de libertad y de conformidad con el artículo 482 del COPP y por remisión expresa de 537 de la LOPNA debe conocer su cómputo respectivo, es por lo que este tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo impone de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por ser responsable del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y cartuchos , Agavillamiento y Desvalijamiento de Vehiculo tipificado en los artículos 458, 272,276, 277 y 286 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir con la sanción de un (01) año de privativa de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; del cómputo respectivo y le falta por cumplir seis (6) meses y veintiún (21) días, la cual culmina el día seis (6) de noviembre del presente año. Se libró la respectiva Boleta de Privativa de Libertad al adolescente Se ordena su reclusión en la Comunidad penitenciaria de Santa Ana de Coro estado Falcón. Remítase con oficio copia del Cómputo respectivo al Director del mencionado Centro de Reclusión. Cumplase
JUEZ DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Belmild Villasmil
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