REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000104
ASUNTO : IP01-D-2007-000104
El día diez de Marzo del año 2009 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser autor del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JIMENEZ; las cuales consistirían en las siguientes Reglas de Conductas la cual el sancionado deberá PRIMERA: continuar en el área educativa y culminar el bachillerato, presentando al Tribunal constancia de estudio y constancia de notas. SEGUNDA: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. TERCERA: no acercarse a la victima. CUARTA: no permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTA: no verse involucrado en otra investigación penal. Dicha medida culminaría el día diez de Septiembre del año 2009. En este estado, previa lectura del precepto señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sancionado de viva voz se comprometió a cumplir la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Cese de la medida de Reglas de Conductas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cumplimiento de la Sanción impuesta ya que cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas desde el día 10 de marzo de 2009 de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del adolescente sin restricciones Notifíquese a las partes
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg.Belmild Villazmil