REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000160
ASUNTO : IP01-D-2008-000160

El día primero de Abril del presente año se recibió oficio N° 36 del Director Seccional del Instituto Nacional del Menor de esta Jurisdicción donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumplió con la sanción impuesta por este Tribunal quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber actuado como Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, de conformidad con los artículo 83 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STAVROS KALEMAKIS BASILACIS. Ahora bien, este Despacho de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le revisó la medida de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, por lo que se señala que, la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y se la modificó por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un (01) año de conformidad











con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente culminando la misma el día cinco de Enero del presente año

Una vez revisada la presente causa y por cuanto el mencionado oficio informa al Tribunal que el adolescente ya identificado cumplió con la sanción impuesta es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cumplió con la sanción impuesta por este, Municipio Miranda del Estado Falcón; de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal en fecha diez de Noviembre del año 2008; en consecuencia se acuerda la Libertad sin restricciones del adolescente. Notifíquese a las partes.


La jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal

Abg. Nirvia Gómez González



La secretaria

ABG. Belmild Villazmil