REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000021
ASUNTO : IP01-D-2010-000021

En el día de hoy previa notificación compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón previa Admisión de los Hechos en fecha nueve de Diciembre del año 2009, lo sancionó con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 620, literales d y b en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ser el responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano JAIRO RAFAEL DÍAZ GUTIERREZ. En consecuencia el adolescente debe conocer su Cómputo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a cumplir la medida de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusden, por haber cometido el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de JAIRO RAFAEL DÍAZ GUTIERREZ. Las REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales serán: 1.- Consignación de constancia de estudio o en su defecto de trabajo. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su residencia. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 31 de ENERO de 2011. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón


Abg. Nirvia Gómez
Juez Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente




La secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O