REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000174
ASUNTO : IP01-D-2009-000174





Previó traslado del Centro de Formación Integral para varones de esta localidad compareció ante la sala de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; al cual este Tribunal le decretó orden de ubicación mediante auto de fecha nueve de Febrero del presente año en virtud de las reiteradas faltas de cumplimiento de la sanción impuesta.
El día veintinueve de Marzo del presente año se recibió oficio N° 0570 del Comandante del Comando Policial Paraguana donde informa al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue Ubicado y puesto a la orden de este Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal fija una Audiencia a los fines de oír al adolescente ya identificado para que informe al Tribunal el motivo por el cual no cumplió con la presentación en el Departamento de Libertad Asistida de esta localidad. El cual expuso que debido a la falta de medios económicos y falta de apoyo familiar se le hizo imposible cumplir con la medida. Una vez oído al adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda : Primero librar boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Segundo: Realizar el Cómputo respectivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente al mencionado adolescente el cual fue sancionado previa Admisión de los Hechos por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a cumplir la medida de Libertad asistida conjuntamente con Reglas de Conductas por un año conforme a lo previsto en los artículos 620,624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; la cual culmina el día seis de Abril del año 2011. Tercero: Líbrese oficio a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado Falcón a los fines que dejen sin efecto la orden de Ubicación al adolescente ya identificado. Cúmplase


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Ysbeth Carolina López