REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000080
ASUNTO : IP01-D-2009-000080

En fecha veintinueve de Marzo del año 2009 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción Penal, a un (01) año de Privativa de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 626 y 620 literales f y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en fecha cuatro de Junio del mismo año fue impuesto el adolescente de sus cómputo respectivo manifestándole que su sanción de Privativa de Libertad culminaría el día seis de Febrero del año 2010. En fecha dieciocho de Junio del año 2009 se recibió escrito del Defensor Público del mencionado adolescente sea trasladado al Instituto de los Seguros Sociales de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; a los fines de retirarle un material por haber presentado fractura del fémur derecho por había sido intervenido quirúrgicamente y presentaba rechazo; vista la solicitud este Tribunal acordó en varias oportunidades dicho traslado con las seguridades del caso al Centro Hospitalario. El día diez de Diciembre este Tribunal ordeno valoración Médica Forense al mencionado adolescente a los fines de determinar el estado de salud y hasta la presente fecha no existe en la presente causa un resultado de dicha valoración. El día ocho de Marzo del presente año se recibe solicitud de la defensa Abogado MOISÉS MEDINA LA CONCHA defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del adolescente donde pide al Tribunal se decrete el cumplimiento de la sanción y se le imponga la de Libertad asistida de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , Al folio ciento doce (112) corre inserto de fecha catorce de Julio del año 2009 informe Médico donde informa que el adolescente fue intervenido quirúrgicamente y desde esa fecha el adolescente no ha ingresado nuevamente a ningún Centro de Reclusión del Estado y por lo tanto no ha cumplido con la medida de Privativa de Liberta faltándole por cumplir seis meses y veintinueve días de Privativa de Libertad. En consecuencia.
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa Abogado MOISÉS MEDINA LA CONCHA defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y acuerda su Ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 ejusdem y una vez ubicado debe ser ingresado al Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad y puesto a la orden de este Tribunal, Líbrese oficio Ubicación a los diferentes Cuerpos policiales de esta localidad Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria


Abg: Ysbeth Carolina López