REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000531
ASUNTO : IP11-P-2010-000531


AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA

En fecha 12 DE Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. CARLOS COLMENARES, en el asunto seguido contra de los ciudadanos KELVIN JOSE CUETO MANZINO, VICTOR RAUL GOITIA MORENO y NELSON JOSE VILLAMIZAR CARMONA por el delito de PORTAR O RETENER ARMAS SIN EL PERMISO REQUERIDO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL Estado Venezolano, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal observa que la vindicta Pública, en su escrito en donde solicita se le conceda una prorroga Según lo pautado en el artículo 250 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se Solicitaron una serie de Diligencias solicitadas por la defensa así, el esclarecimiento de los hechos y logrando emitir así el acto conclusivo correspondiente. Así mismo se observa que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en tiempo hábil. Dentro desde este mismo orden de ideas el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:
“…omisis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de la prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”

De la revisión de actas y en atención al contenido del referido Artículo, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas no solo por el despacho fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de quince (15) días la cual culmina el día 06 de Mayo de 2010. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: una Prórroga de 15 días a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, seguido contra de los ciudadanos KELVIN JOSE CUETO MANZINO, VICTOR RAUL GOITIA MORENO y NELSON JOSE VILLAMIZAR CARMONA. Notifíquese el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control


Abg. Victor Molina Valdez
El Secretario,


Abg. Yenice Díaz