REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000337
ASUNTO : IP11-P-2010-000337


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. OMAR EL SAFADI Y LEONARDO DIAZ

El día 23 de febrero de 2010, Se le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, se le solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que hagan generar en este representante fiscal razones, a los fines de que sean llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 1ª, de igual forma solicitó que se decretase la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.

Este tribunal le explicó a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO, colombiano, natural de Barranquilla Punto Fijo Estado Falcòn, nacido en fecha 14/12/1961, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-24.596.283, de estado civil Soltero, profesión u ama de casa, hijo de Antonio Barrera y Mariana Montalvo, y residenciado en Sector Villa del Mar bajada de las piedras, callejón Zamora casa S/n sin pintar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6238639 y 0414-6992738.

La Defensa privada, procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “Considera esta defensa vista la exposición realizada por el Ministerio Público donde ha señalado que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ya que no existen suficientes elementos de convicción del procedimiento irrito efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional siendo que los mismos, no se hacen acompañar de testigos presénciales, muchos menos realizan una inspección ocular al sitio del suceso, elementos estos, de suma importancia para convalidar sus actuaciones, es por ello que esta defensa solicita la Libertad Plena de nuestra representada, es todo”.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición del imputado YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO, este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia la Medida viable es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de las actas procesales se verifica la comisión de un hecho punible, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación por ante este Tribunal cada 30 días en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde de lunes a viernes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano YOMAIRA INES BARRERA MONTALVO, colombiano, natural de Barranquilla Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 14/12/1961, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-24.596.283, de estado civil Soltero, profesión u ama de casa, hijo de Antonio Barrera y Mariana Montalvo, y residenciado en Sector Villa del Mar bajada de las piedras, callejón Zamora casa S/n sin pintar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6238639 y 0414-6992738; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación por ante este Tribunal cada 30 días en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde de lunes a viernes, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefaciente. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Yenice Díaz