REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000369
ASUNTO : IP11-P-2010-000369


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO (S): CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO
DEFENSORIA PUBLICA: ABG. IRENE TREMONT
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

El 25 de febrero de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público ratifica la solicitud efectuada por este Tribunal en la que solicito de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.

Este tribunal le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando QUE NO deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO, Venezolano, natural de Bobures, caja seca, Estado Zulia, nacido 28/10/1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.876.905, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soldador mecánico, y residenciado en sector universitario, prolongación Táchira, cauchera Herlizca, Punto Fijo y expuso: ”tengo problema de drogas, consumo crac, cocaína y marihuana, iba por las adjuntas y me agarraron los policías. Yo conozco a los policías y ellos saben de mi problema. Pero no me consiguieron 25 envoltorios, yo en ese momento no tenía ningún envoltorio. Iba caminando a agarrar la buseta y me detuvieron y me mandaron a montar en la patrulla, es todo”. A las preguntas formuladas por el MO respondió: me agarraron por las adjuntas, iba por la acera, habían casas cercas. No se de donde salio la pistola de juguete, yo no tenia nada. Yo estoy trabajando recogiendo cualquier cosa por allí y vendiéndola. Con 25 envoltorios no voy a estas por allá por la calle, hubiese estado como una hora fumando. Yo vivo desde que tenia 3 años aquí en Punto Fijo. Vivo en casa de mi mama en el sector universitario. De seguidas se le otorga la palabra a la Defensa Pública, tomo la palabra e indico sus descargos, exponiendo: “me ah manifestado la progenitora del ciudadano que efectivamente ha tenido problemas de droga. No hay inspección del sitio del suceso para determinar donde fue el sitio del suceso, no existe evaluación técnica del supuesto facsímile que le fue presuntamente incautada, tampoco existe experticia de la sustancia ilícita presuntamente incautas. Y en relación a las características psíquicas y físicas, debe observarse que el ciudadano presenta a simple vista problemas de drogas. Se observa igualmente que no existe peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva, así mismo solicito se decrete el procedimiento ordinario para que prosiga la investigación.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, y vista las actuaciones acompañadas al escrito presentado por el ciudadano Fiscal, este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por lo que se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3º y 9º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y el ingreso y permanencia del ciudadano CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO en la granja el oasis, ubicado en la población de Pueblo Nuevo, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, no se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO, Venezolano, natural de Bobures, caja seca, Estado Zulia, nacido 28/10/1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.876.905, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soldador mecánico, y residenciado en sector universitario, prolongación Táchira, cauchera Herlizca, Punto Fijo; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3º y 9º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y el ingreso y permanencia del ciudadano CLEIDERMAN HARRICZON CENTENO GUERRERO en la granja el oasis, ubicado en la población de Pueblo Nuevo. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Diaz.-