REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000407
ASUNTO : IP11-P-2010-000407
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSA PÚBLICO QUINTO (S): ABG. JUAN CARLOS BARBOZA
IMPUTADO: WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA
VÍCTIMA: DANIEL RAFAEL DÍAZ (Occiso), DOUGLAS ALBERTO DÍAZ (Lesionado) Y OSWALDO MARTÍNEZ (Lesionado)
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
En el Jueves Cuatro de Marzo de Dos Mil Diez (04/03/2010), siendo las 12:00 del mediodía, se efectuó la Audiencia Oral de presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DANIEL RAFAEL DÍAZ (Occiso), DOUGLAS ALBERTO DÍAZ (Lesionado) Y OSWALDO MARTÍNEZ (Lesionado).
Se le concedió, la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DANIEL RAFAEL DÍAZ (Occiso), DOUGLAS ALBERTO DÍAZ (Lesionado) Y OSWALDO MARTÍNEZ (Lesionado), por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado al imputado quien se identificó como WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/09/85, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.840.066, estado civil Casado, grado de instrucción: 6° Grado, de Oficio Comerciante, hijo de José Pérez y Magalys Guanipa, natural y domiciliado en la Población de Villa Marina, Calle Brasil, Casa S/Nº, diagonal al Club La Goajira, Municipio Los Taques, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Considera esta defensa que estamos en el inicio de las investigaciones señalando que no están llenos los extremos legales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en razón de lo antes expuesto solicita una Medida menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se reserva el Derecho de realizar la Defensa Técnica de su Defendido durante el transcurso del proceso y de solicitar la práctica de las diligencias que considere pertinente. Es todo”.
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DANIEL RAFAEL DÍAZ (Occiso), DOUGLAS ALBERTO DÍAZ (Lesionado) Y OSWALDO MARTÍNEZ (Lesionado), considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma por la magnitud del daño causado y la Pena que pudiera llegar a imponerse existe peligro de fuga y de obstaculización, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/09/85, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.840.066, estado civil Casado, grado de instrucción: 6° Grado, de Oficio Comerciante, hijo de José Pérez y Magalys Guanipa, natural y domiciliado en la Población de Villa Marina, Calle Brasil, Casa S/Nº, diagonal al Club La Goajira, Municipio Los Taques, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DANIEL RAFAEL DÍAZ (Occiso), DOUGLAS ALBERTO DÍAZ (Lesionado) Y OSWALDO MARTÍNEZ (Lesionado). Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Yenice Diaz
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