REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000594
ASUNTO : IP11-P-2010-000594


AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN CARLOS LEON
VICTIMAS: EMIRCE SALAZAR CARDENAS y FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS SALAZAR

El día de hoy, 01 de Abril de 2010, se efectuó la audiencia oral de presentación mediante en virtud de le escrito de presentación de imputados mediante el cual el fiscal del Ministerio Público, solicita una Medida de Coerción personal en contra del ciudadano ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3ª, literal “a” en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (OCCISA).

Se concedió la palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3ª, literal “a” en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (OCCISA), de igual forma solicitó que se decretase la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.
Este trbunal le explicó al imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, titular de l cedula de identidad Nro. V.- 13.108.761, 33 años de edad, nacido en punto fijo en fecha 19-04-1976, casado, obrero de la construcción, estudiante universitario, y domiciliado en nuevo pueblo sur, calle España, casa s/N de color fucsia, hijo de Alfredo colina y Diana González, quien declaro lo siguiente: “yo Salí del trabajo, estaba bebiendo y llegue en las madrugadas, ella me mando a pagar las prendas y empezó a pelear conmigo porque llegue sin plata a la casa, allí discutimos y peleamos, yo la empuje y ella estaba tirada allí y estaba acostado en la cama, me bañe y me metí en el cuarto, la toque y le eche agua y nada, allí me fui a tomar a la calle, llegue el domingo y no pase para el cuarto, esa noche no fui a la casa, me quede a que unos primos y amanecí bebiendo, en la tarde la mama de ella fue a la casa y le dije que estaba para la tesis, y le decía a la gente que la viera mas tarde, luego llegaron, es todo. De seguidas el Fiscal pregunto: -¿Qué día tuvo la discusión con su esposa? El sábado en la madrugada. -¿Cuánto transcurrió desde el sábado hasta el día que los sacaron? El martes en la tarde. -¿Por qué discutieron? Porque llegue sin dinero, por 50 Bs. que era lo que yo había cobrado de la semana de trabajo. -¿había lesionado a su esposa? Si, en el 2003, la apuñale. -¿reconoce haberle dado muerte a su esposa? Si. La defensa no pregunto. El Juez pregunto: -¿le hizo otra cosa? La empuje, yo estaba bebido. -¿se presento en la fiscalia? Me llevaron unos primos. -¿eran esposos o concubinos? Si, éramos casados, todos eso fue el sábado en la noche, yo llegue como a las 3 de la mañana. -¿ha estado detenido anteriormente? No. Yo me pare como a las 10, ella estaba en el suelo. Es todo.
La victima EMIRCE SALAZAR CARDENAS expuso lo siguiente: “yo estuve llamando a mi hija a su teléfono y al CANTV, nadie me agarraba, el lunes la llame y me atendió el, me dijo que estaba dormida, y seguí llamando y ella no me atendió el teléfono, visto que no me agarraba nada, me asuste y me fui, el martes me voy para nuevo pueblo, y era muy extraño porque hablábamos a diario, cuando llegue a su casa y toque y nadie salía, le pregunto a los vecinos y me dijo que tenia días que no la veía, pregunte por el, y el venia con una cerveza de la mano, el me dijo que los teléfonos están descargados, el me dice que ella salio para la tesis, yo me voy a mi casa, como a la media hora me llamaron, que mi hija estaba agonizando, creo que fue la tía de el, se metieron por detrás de la casa y la consiguieron muerta allá dentro, es todo. De seguidas el Defensor Privado expuso lo siguiente: que su defendido fue claro y conteste, esta defensa solicita al Tribunal que se le practiquen los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos a favor de mi defendido, a los fines de determinar las perturbaciones psiquiátricas o psicológicas, asumimos los hechos como han sido narrados en este Tribunal y que el mismo sea trasladado hasta el cebolla, es todo.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como Fueron los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición del imputado ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3ª, literal “a” en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (OCCISA) este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia la Medida viable es la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de las actas procesales se verifica la comisión de un hecho punible, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando este Juzgador que de las actas procesales que conforman el presente asuntos tales, como la declaración del imputado antes este tribunal al momento de la audiencia de presentación en la cual había asumido el hecho que le había causado la muerta a la propia victima, acta de investigación criminal levantadas por el CICPC al momento de los hechos y evidentemente el protocolo de autopsia de fecha 30 de Marzo de 2010, surgen existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, de igual manera en el presente caso se ha acreditado efectivamente en primer lugar en virtud de la pena a imponer ya que la misma supera con creces el limite establecido por el legislador dentro del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción legal de fuga en el momento que la pena supera el hecho de igual manera no se debe dejar pasar por alto el daño social causado en virtud del derecho constitucional tutelado como lo es el derecho a la vida el cual es férreamente protegido por nuestro ordenamiento jurídico vigente es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3ª, literal “a” en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (OCCISA). Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano ALFREDO SEGUNDO COLINA GONZALEZ, titular de l cedula de identidad Nro. V.- 13.108.761, 33 años de edad, nacido en punto fijo en fecha 19-04-1976, casado, obrero de la construcción, estudiante universitario, y domiciliado en nuevo pueblo sur, calle España, casa s/N de color fucsia, hijo de Alfredo colina y Diana González; de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3ª, literal “a” en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (OCCISA). Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Registrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Yenice Diaz.-