REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000616
ASUNTO : IP11-P-2010-000616


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEINDEZ
SECRETARIA: ABG. HECTSYS MARTINEZ
IMPUTADO (S): ALEXANDER JOSE HURTADO YANEZ
DEFENSOR (A): ABG. ELIEZER NAVARRO Y ABG. CHRISTIAN LATEO

El día 07 de abril de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO YANEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y USO UNDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Se le otrogó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO YANEZ, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de ley, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 PRIMER APARTE y 280 ambos del Código Penal Venezolano, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Abreviado, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que no desear declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE HURTADO YANEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13.12.1990 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.795.975, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Universitario, Calle Carabobo, con Esquina Juan Crisóstomo Falcón, Casa Nº 10, Punto Fijo, Estado Falcón.- Seguidamente el Defensor Privado Abg. Eliécer Navarro procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “Solicito la Libertad Plena de mi Defendido por cuanto la Aprehensión fue en Flagrancia, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que ha consideración de esta defensa no existe el delito de aprovechamiento por cuanto no ha sentencia previa del delito principal y no hay uso Indebido de Arma de fuego por cuanto la Ley especial exime las escopetas de arma lisa. Seguidamente el Abg. Christian Leteo expuso lo siguiente: Del acta Policial se desprende la incongruencia en el momento en que fue aprehendido mi defendido sin porta el arma, es decir, la escopeta, y cabe resaltar que fue aprehendido en una casa mas no huyendo del sitio como establece el acta policial.- es todo”.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como fueron los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que no están dados los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Privativa de Libertad, mas sin embrago tomando en cuenta que el imputado de marras no posee conducta predelictual y el mismo reside en la localidad considera ese juzgador que las resultas del presente pueden ser satisfechas con una medida AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD menos gravosa, por lo que lo ajustado a derecho en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Medida de Presentación por ante este Tribunal una vez a la Semana asignándole todos los dias Viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 01:00 Pm. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO YANEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13.12.1990 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.795.975, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Universitario, Calle Carabobo, con Esquina Juan Crisóstomo Falcón, Casa Nº 10, Punto Fijo, Estado Falcón. Decretar la decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Medida de Presentación por ante este Tribunal una vez a la Semana asignándole todos los dias Viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 01:00 Pm, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 PRIMER APARTE y 280 ambos del Código Penal Venezolano, Se Decreta la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Registrese y Notifíquese la presente decisión.




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Yenice Díaz.