REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000592
ASUNTO : IP11-P-2010-000592


AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. HECTSYS MARTINEZ
IMPUTADO (S): FERNANDO JESUS RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, ABG. DENA JIMENEZ

El día de 31 de marzo de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA ,.Se constituyó el Tribunal Primero de Control a Cargo del Juez, ABG. VICTOR MOLINA y la Secretaria de Sala Abg. HECTSYS MARTINEZ, en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. CARLOS COLMENARES Fiscal 15° del Ministerio Publico, el imputado, FERNANDO JESUS RODRIGUEZ y el Defensor Publico Quinto ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público ratifica la solicitud efectuada por este Tribunal en la que solicito de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano FERNANDO JESUS RODRIGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y 277, todos del Codigo Penal, en concordancia este ultimo con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así mismo solicita el representante fiscal se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando QUE si deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: FERNANDO JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 07.06.88 de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.093, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, y residenciado Sector Josefa Camejo, calle Monagas, entre Primero de Mayo y Ramón Ruiz Polanco, casa nº 7 y expuso: la señora venia a una distancia detrás de mi, y yo voy caminando normal, y cuando vi los guardias me asustes porque yo venia con el cuchillo, por si acaso porque por allí roban, y los guardias me agarraron, la señora estaba diciendo que la iba a robar, no había nadie por allí. Es todo.- Seguidamente la Defensa pregunta: ¿por alli había más personas? No.- ¿usted otras veces ha estado detenido? No.- ¿en el momento que llego la policía a la persona que encontrastes lo conocías? Si pero yo no se que hacia por allí.- Es Todo.- De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa quien indico sus descargos y expuso: “ Oídas como han sido la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico esta defensa solicita que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario con el fin de que se profundice la investigación, al mismo tiempo oídas la declaración de mi defendido el cual lo ampara el Derecho constitucional de Presunción de Inocencia, es por lo que solicito se fije una Rueda de Reconocimiento de Individuos y solicita que se le imponga una Medida menos gravosa contemplada en el art. 256 del Código Orgánico procesal penal; Es todo.- *@*.- Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, y vista las actuaciones acompañadas al escrito presentado por el ciudadano Fiscal, Observa este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, toda vez que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado : FERNANDO JESUS RODRIGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y 277, todos del Codigo Penal, en concordancia este ultimo con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: : FERNANDO JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 07.06.88 de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.093, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, y residenciado Sector Josefa Camejo, calle Monagas, entre Primero de Mayo y Ramón Ruiz Polanco, casa nº 7, Punto Fijo Estado Falcón, la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y 277, todos del Código Penal, en concordancia este ultimo con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Asimismo se acuerda fijar a solicitud de la Defensa una Rueda de Reconocimiento para el dia 06 de Abril de 2010 a las 10:00 de la mañana.- En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Internado Judicial de Falcón. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase con lo ordenado. Culminó el presente acto siendo las 12:20 minutos de la tarde se leyó y conforme firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares de ambas manos.-




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez