REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000662
ASUNTO : IP11-P-2010-000662


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ
DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO

El día 16 de Abril de 2010, Se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Dejándose constancia que en esta misma fecha fue presentada las actuaciones relacionadas con el primero de los nombrados y siendo acumulados al presente asunto. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primero a Cargo del Juez, ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala Abg. YENICE DIAZ URDANETA, en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. CARLOS COLMENARES Fiscal 15° del Ministerio Publico, el Imputado, Ciudadano DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, y la Defensora Publica Primera ABG. SANDRA BLANCO. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad Plena contra el Ciudadano DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó NO deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, venezolano, natural de Punta Cardon, nacido en fecha 04-08-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.807.937, de estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor, residenciado Sector Josefa camejo, calle Urdaneta entre Peninsular y Artigas casa Nro. 65 de color blanca, teléfono: 0269-2470633. Seguidamente la Defensa Publica procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “solicito la libertad plena para mi defendido toda vez que no están dados los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los fundados elementos de convicción, Es todo”. *@* e
Este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, , escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano DALMIRO JESUS GUERRERO GONZALEZ, LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Decreta la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Diaz.-