REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000664
ASUNTO : IP11-P-2010-000664

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO
DEFENSOR (A): ABG. ALI AÑEZ

El día 17 de Abril de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por la Fiscal 15° DEL Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al ciudadano VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en los Artículos 277, del Código Penal Vigente, por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, venezolano, nacido en fecha: 06-08-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.196.364, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, hijo de Saul Añez y de Alicia Acacio, domiciliado: Sector Bolívar, calle San Francisco Javier, casa Nº 20, a dos cuadras del ambulatorio, teléfono: 0424-6820319 , de Profesión u Oficio: estudiante. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ Visto el planteamiento realizado por el Ministerio Publico se adhiere a la solicitud Fiscal, asimismo solicito copia simples del asunto.-. Es todo

Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia de la revisión del presente asunto se observa que no existen elementos de convicción para estimar que existe la comisión del delito imputado por la representación fiscal por lo que considera procedente decretar la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional ordinal 1° y su juzgamiento en libertad, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional, y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional ordinal 1° y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO . y se acuerda las copias solicitados por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Mariela Morillo