REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000665
ASUNTO : IP11-P-2010-000665


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ´
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): ROSA ARIAS, HERRY BRACHO, MINERVA MORALES, KARINA MORALES, HERNESTO MARTINEZ Y AMERICA RENWICK
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO

El 16 de Abril de 2010, se efectuó la audiencia oral en el presente asunto, donde se le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano ROSA ARIAS, HERRY BRACHO, MINERVA MORALES, KARINA MORALES, HERNESTO MARTINEZ Y AMERICA RENWICK, por la presunta comisión de los Delitos de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma solicitó que se decretase la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.
Este tribunal le explico a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: MINERVA JOSEFINA MORALES REVILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.318.514, 50 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 23-09-1959, casado, estudiante y comerciante, y domiciliado en Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas entre calle Mariño casa s/n de color amarilla y rejas blancas, teléfono: 0269-2465086, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba en mi casa, escuche que habían personas que estaban en unos terrenos diagonal al Cristo Rey, cuando llego están los funcionarios policiales y de la Alcaldía, le pregunte que era lo que estaba pasando, me dijo que fuéramos a la alcaldía para una reunión, a mi me dijeron y yo fui, el me llevo bajo engaño, yo soy representante del consejo comunal, y me dicen que vamos para el comando, el me conoce a mi, el señor Trino, el no se dirige allí, no nos dijeron el porque estábamos allá, nosotros no somos invasores, el sabe que yo venia llegando, es todo”. De seguidas el Fiscal Pregunto: -quien es Trino Querales? El trabaja en la Alcaldía en la Ofic. De Planificación Urbana. -¿observo invasores? Yo observe a varias personas, venían varias personas. –¿pertenece al Consejo comunal de la zona? Si, soy contralora y vamos voluntariamente a ver. Las otras personas también son del consejo comunal? Si, inclusive uno de ellos fue voluntariamente. -¿en que los trasladaron al Comando? En la camioneta de la policía. -¿supo quienes invadían el terreno? No alcance a llegar el Terreno. La Defensa pregunto: -¿a estado detenida anteriormente? No. De seguidas el Juez pregunto: -¿ese terreno es de asados dino? Queda diagonal. Es de la jurisdicción de los consejos comunales. -¿los otros ciudadanos estaban con usted? Cuando yo llegue el venia con ellas. -¿Cuántas personas habían allí? No lo se, yo fui la ultima en llegar. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana ROSA ALBA ARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.971.410, 43 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 16-10-1966, casado, asistente de nutrición, y domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, calle José Félix Rivas entre calle Mariño casa 28 de verde. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana AMERICA JOSEFINA RENWICK REYES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.496.679, 37 años de edad, nacido en Caracas en fecha 22-06-1972, casado, Ama de Casa, y domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, calle Acueducto entre calle Naiquatá casa 40 de color mostaza con pérgolas blancas, teléfono: 02695110999 y 0424-6765828. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana INGRID KARINA MORALES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.554.108, 32 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 10-08-1977, casado, estudiante, y domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, calle José Félix Rivas casa 49 de color amarilla con pilares vinotinto, teléfono: 02465086. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana HERNESTO JOSE MARTINEZ RUIZ titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.807.868, 42 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 03-10-1967, casado, TSU en Seguridad Industrial, y domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, calle España casa 02 de color Blanca con rejas verdes, teléfono: 0414-695-0029. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana HENRY JAVIER BRACHO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.107.089, 37 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 16-09-1974, casado, Mecanico, y domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, callejón España casa S/N de color verde, teléfono: 0416-063-1152. De seguidas el Defensor Público expuso lo siguiente: solicito a imposición de una Medida Cautelar a favor de mis defendidos, es todo.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición del imputado ROSA ARIAS, HERRY BRACHO, MINERVA MORALES, KARINA MORALES, HERNESTO MARTINEZ Y AMERICA RENWICK, por la presunta comisión de los Delitos de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia la Medida viable es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ello en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de las actas procesales se verifica la comisión de un hecho punible, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ROSA ARIAS, HERRY BRACHO, MINERVA MORALES, KARINA MORALES, HERNESTO MARTINEZ Y AMERICA RENWICK, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano ROSA ARIAS, HERRY BRACHO, MINERVA MORALES, KARINA MORALES, HERNESTO MARTINEZ Y AMERICA RENWICK la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Prohibición de Invadir cualquier terreno que tenga propiedad privada o Publica dentro de la Jurisdicción del Estado Falcón o a Nivel Nacional; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Mariela Morillo