REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000675
ASUNTO : IP11-P-2010-000675


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): VICTOR JESUS GOTOPO PADILLA
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO

El día 18 de Abril de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-000675, seguida contra el Imputado: VICTOR JESUS GOTOPO PADILLA , en virtud de la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita , específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le otorgó la palabra al Fiscal 13º (A) del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos y del derecho que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de Posesión Ilícita , específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto sancionado en el artículo 34 ejusdem, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo. Es todo”. Este tribunal le explicó a los imputados que esta era la oportunidad para que expusieran lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó si iban a declarar, manifestando que no deseaban declarar, Acogiendose al Precepto Constitucional, por lo cual se paso al estrado a la Ciudadano VICTOR JESUS GOTOPO PADILLA , a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.187.780 , soltero, nacido en fecha: 16-07-1991, de 18 años de edad, pecador, hijo de Diana Padilla y de Victor Gotopo , residenciado Los Rosales, calle 4, casa sin numero, detrás del modulo policial, casa sin frisar. A continuacion se le concede la palabra a la Defensa quien manifesto lo siguiente: vista la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa solicita la Libertad Plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi defendido, es todo*@*
Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, Oidas los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, así mismo existen elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, asimismo hay Peligro de fuga y de obstaculización, mas sin embarbo tomando el cuenta el referido ciudadano se encuentra arraigado en la localidad, de igual manera el mismo no posee antecedentes y la pena a iponer no supera ,los tres años, a criterio de quien aquí decide efectivamente la resultas del presente proceso se puede asegurar con una medida menos gravosa por lo que considera procedente decretarle la Libertad al imputado antes identificado e imponerle una medida cautelar sustitutiva.-
DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado VICTOR JESUS GOTOPO PADILLA , consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 am a 03:30 pm, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se impuso al imputado del contenido del articulo 262 de Copp.- En consecuencia líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Mariela Morillo