REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000676
ASUNTO : IP11-P-2010-000676



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): NIEVES ESTHER VALIENTE MELENDEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
El día 18 de Abril de 2010, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, a través del cual solicito le decreta la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano NIEVES ESTHER VALIENTE MELENDEZ , de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido que los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en las actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar la comisión del delito y la responsabilidad de la detenida. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito NIEVES ESTHER VALIENTE MELENDEZ :, Venezolano, nacido el 23-03-1979, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.631.052, domiciliado en las margaritas, sector 2, casa 211 al lado de una licorería y diagonal a remaquin a, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Roberto Valiente y de Ruth Melendez, estado civil: soltera , ama de casa: Luego el Defensor Público ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
Este tribunal oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Considera este Tribunal que los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en las actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo de delito y la responsabilidad de la detenida, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena de los ciudadanos NIEVES ESTHER VALIENTE MELENDEZ , ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. DECRETA a los Ciudadanos NIEVES ESTHER VALIENTE MELENDEZ , el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo