REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005251
ASUNTO : IP11-P-2009-005251


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA APERTUARA JUICIO ORAL Y PUBLICO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: BAUDILIO JOSÉ MARTÍNEZ
DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSSY REYES
VICTIMA: YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, HUBERTO JOSE ESTEILE SUAREZ Y LILIEBLL DEL CARMEN GONZALEZ

Los hechos objeto del presente asunto penal, se suscitaron en el mes de octubre donde, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien por medio de la relación de superioridad tuvo una relación que el hoy acusado BAUDILIO MARTINEZ, posteriormente la menor objeto del presente proceso se lo contó a su progenitora LILIBELL DE CARMEN GONZALEZ, tal situación razón por la cual se aperturo la investigación.

DE LA SOLICITUD FISCAL
la Representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la Acusación Fiscal exponiendo los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos imputado BAUDILIO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio del ciudadano YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal 2ª de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 43 ejudem. De igual forma la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico ofreció los medios Probatorios tanto testimoniales como documentales plasmados en su escrito de Acusación solicitando se admita totalmente su escrito de acusación y se ordene el Enjuiciamiento y por ende el Juicio Oral y Público del acusado de autos, así como la imposición de la penalidad que prevé la citada norma para el mencionado acusado en su limite máximo, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido en este acto. Igualmente solicitó la ciudadana Fiscal se mantenga la Medida de Privación Judicial, por cuanto las circunstancias iniciales aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

La Defensora Privada ABG. ROSSY REYES quien manifestó lo siguiente: evidentemente estamos solicitando la revisión de medida como lo señala el 328 en su ultimo aparte, tal y como lo consagra la constitución en los artículos 83 y 84, ya que el mismo ha venido presentando problemas de salud, bastante grave, de igual manera solicito al Tribunal que oficie a Medicatura forense para que el ciudadano sea trasladado y se le practiquen todos los exámenes necesarios para poder determinar su estado de salud, y se le pueda dar una revisión de medida tal cual como se le establece el artículo 256 numeral 1ª del COPP, es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICO ORAL Y PUBLICO

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: En cuanto al escrito de Acusación contra el Ciudadano BAUDILIO JOSÉ MARTÍNEZ los mismos reúnen los requisitos de ley por lo que se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido imputado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio del ciudadano YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal 2ª de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 43 ejudem, en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por ser licitas legales y pertinentes, se admiten las documentales por ser licitas necesarios y pertinentes. Con relación a la solicitud de revisión de mediada solicitada por la defensa este tribunal observa en primer lugar que existe examen forense que a tal condición de salud del acusado así como el hecho de que no ha variado las circunstancias que dieron objeto a la privación judicial preventiva de libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, las Pruebas Presentadas por la Defensa y del Ministerio Público y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano BAUDILIO JOSÉ MARTÌNEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha: 15/01/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.974.166, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año, de profesión Oficio: Vigilante, hijo de Carmen Martínez y Sabino Zarraga (+), natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, residenciado en el sector Universitario, Calle Urima, Casa Sin Numero, Punto Fijo, Estado Falcón, Telf. 0416-2659050 o 0414-6731237, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio del ciudadano YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal 2ª de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 43 ejudem. Se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio.




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Díaz