REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000663
ASUNTO : IP11-P-2010-000663
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GARCES y ANGEL GABRIEL MONTERO RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABGS. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO Y ALI AÑEZ,
El día 17 de Abril de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15° del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 252, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.863, ayudante de cocina, hijo de Edgar Arias y de Nelly Perozo nacido en fecha: 07-10-1983, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado ,residenciado en Sector Andrés Eloy Blanco, arias Nª 78, a tres casas del taller el socorro, teléfono: 0269-8497462 . imputado GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GARCES:, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.880.333, estudiante, hijo de Jorge Díaz y de Bellanira Garcés, nacido en fecha: 12-11-1990, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción: quinto año ,residenciado en Sector Andrés Eloy Blanco, calle Perú Nª 99, entre arias y Panamá, frente al ambulatorio de Andrés Eloy Blanco, teléfono: 0269-2480101. ANGEL GABRIEL MONTERO RODRIGUEZ: por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.253.566, caletero, hijo de Cornelio Montero y de Ángela Montero, nacido en fecha: 29-05-1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción: tercer año ,residenciado en barrio industrial, calle Panamá, casa nº 96-155. Teléfono: 02692476417. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.
Este Tribunal pasa a decidir, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cuales son las circunstancias a los fines de la imposición de una medida de coerción personal.
en primer lugar de las actuaciones que rielan en el presente asunto que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en cuenta la solicitud hecha por el ministerio público, este juzgador considera que con una medida se logran garantizar las resultas del presente proceso con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso por lo que considera procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ª , Consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 08:30 AM a 03:30 PM de lunes a viernes, al ciudadano REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GARCES y ANGEL GABRIEL MONTERO RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ª del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Yenice Díaz.-
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