REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000699
ASUNTO : IP11-P-2010-000699


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDO ABG. OSCAR GOMEZ
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 22 se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA. La Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando su escrito por cuanto solicita se le decreta la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 de la CRBV, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito RAMON NICOLAS MEDINA GUANIPA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 31/06/1985, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No. 25.128.461, de estado civil casado, profesión u oficio pescador, residenciado en la bajada de las piedras, calle principal, casa No. 36, de color marrón, frente a la plaza, teléfono 0424-6208901. Luego el Defensor Público ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.

Este tribunal hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena del ciudadano RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano RAMON NICOLAS MEDINA GUANIPA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 31/06/1985, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No. 25.128.461, de estado civil casado, profesión u oficio pescador, residenciado en la bajada de las piedras, calle principal, casa No. 36, de color marrón, frente a la plaza, teléfono 0424-6208901, el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg Yenice Diaz.-