REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000700
ASUNTO : IP11-P-2010-000700
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
Identificación de las partes:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS y ABG. RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES
En el día de hoy, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA. De seguidas el ciudadana Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, el imputado ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA y los Defensores Privados ABG. ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS y ABG. RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO, quienes fueron designados y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma oral indico que esa representación fiscal como parte de buena fe, observo del contenido de las actas, incongruencias entre la declaración formulada por la victima y las actas policiales, por lo que requiero al Tribunal se tome la declaración de la victima antes de formular mi pedimento. En este estado se le otorgo la palabra a la victima ciudadano ARMANDO RAFAEL SAAVEDRA, quien expuso: “ESTABA EN PUNTA CARDON Y PASO UN CARRO VINO TINTO CON LAS CARACTERISTICAS QUE POSEIA EL CIUDANDAO DETENIDO Y MI COMPAÑERO DE SEGURIDAD ME DIJO QUE LA PLACA ERA VB3350D, Y LO REPORTO POR RADIO. SALIMOS DE PUNTA CARDON Y LLEGAMOS A OTRO NEGOCIO, Y EL DE SEGURIDAD Y YO NOS BAJAMOS Y DE PRONTO LLEGO EL CARRO SOSPECHOSO Y SE BAJARON DOS CIUDADANOS Y NOS ROBARON. PERO NINGUNO DE LOS CIUDANDAOS SE PARACE AL SEÑOR QUE SE ENCUENTRA DETENIDO. Es todo”. De seguidas la ciudadana fiscal solcito al Tribunal se le otorgara el ciudadano ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA, la libertad plena y sin restricciones, de conformidad con los Artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. Seguidamente este tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando QUE NO deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15/11/82, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 15.141.738, de estado civil Casado, profesión u oficio taxista, residenciado en Punta Cardon, calle Luís Rodríguez Otero, casa 1, diagonal a Náutica Núñez, teléfono 0424-6924450. De seguidas indico sus descargos y expuso: “Esta defensa observa que tal como manifestó el Ministerio Público, se observa que hay incongruencia en el contenido así mismo se observa que no existía flagrancia al momento de la aprehensión, ya que los hechos ocurrieron a las 10 de la mañana y nuestro defendido a pesar de que no indican la hora, nuestro defendido fue privado de su libertad a las 12 del Mediodía, por lo que habían transcurrido mas de 2 horas y no hubo persecución en caliente. Lo que demuestra que nuestro defendido no tuvo participación en el hecho. Es todo”. *@*
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, y vista las actuaciones acompañadas al escrito presentado por el ciudadano Fiscal, este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por lo que la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: ALEXANDER JAVIER AVILA OSTEICOCHEA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15/11/82, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 15.141.738, de estado civil Casado, profesión u oficio taxista, residenciado en Punta Cardon, calle Luís Rodríguez Otero, casa 1, diagonal a Náutica Núñez, teléfono 0424-6924450, la Libertad Plena de conformidad con los Artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres
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