REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003444
ASUNTO : IP11-P-2009-003444

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): FABRICCIO PASTORE ATIENZO
DEFENSOR (A): ABG. ORLANDO DIAZ

El 22 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo de orden de Aprehensión decretada al imputado FABRICCIO PASTORE ATIENZO quien se coloco a la orden de este tribunal, Acto Seguido se procedió a juramentar a la Defensa quien juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual ha sido designado, Seguidamente procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público a cargo de la Abg. JUAN CAMPOS, el Defensor Público. Abg. ORLANDO DIAZ y el Ciudadano Imputado: FABRICCIO PASTORE ATIENZO, Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, consignando actuaciones complementarias, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano Medida de Cautelar Sustitutiva por darse los supuestos establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ESTAFA de previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Asimismo solicito se decrete la el Procedimiento Ordinario.

Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que no deseaban declarar acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado FABRICCIO PASTORE ATIENZO, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.137, comerciante, hijo de Michelle Pastore y Ana Atienzo de Pastore, nacido en fecha: 29-11-1983, soltero, residenciado en Puerta Maraven Residencias Las Comarcas Casa Nª 04, deagonal a bracven. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa solicita la Libertad Plena de su Defendido y se libre oficios a los cuerpos de seguridad y se deje sin efecto la orden de Aprehensión, asimismo solicita copias certificadas del presente asunto, es todo. . @*

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policiales, actas de denuncia, actas de entrevistas, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera que se asegura las resultas del proceso con una medida menos gravosa por lo que considera procedente decretarle la Medida Cautelar Sustitutiva.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, a la ciudadana FABRICCIO PASTORE ATIENZO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA calificado previstos y sancionados en los articulos 462 del Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se Acuerda librar oficios a los cuerpos de seguridad dejando sin efecto la orden de Aprehensión y las copias certificadas del presente asunto solicitadas por la defensa. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira