REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003966
ASUNTO : IP11-P-2009-003966


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARY BELLO
IMPUTADO: JOSE LUIS ARIAS BRAVO, DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS, JHON WILLIS MORALES MORON, LUIS EDUARDO OCHOA y RICHARD FERNANDO RIVERO ARIZA,
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día 25 de Septiembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS ARIAS BRAVO, DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS, JHON WILLIS MORALES MORON, LUIS EDUARDO OCHOA y RICHARD FERNANDO RIVERO ARIZA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados JOSE LUIS ARIAS BRAVO, DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS, JHON WILLIS MORALES MORON, LUIS EDUARDO OCHOA y RICHARD FERNANDO RIVERO ARIZA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado a los imputados, quien se identificó de la siguiente manera: JOSE LUIS ARIAS BRAVO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 18/05/65, de 44 años de edad, cédula de identidad No. 7.572.422, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Oficial de La Marina Mercante y Comerciante, hijo de Félix José Arias y Hilda Bravo de Arias, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Calle 22, Casa Nº 21, frisada sin pintar, diagonal a la Escuela Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 29/08/89, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 17.667.679, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio, Vendedor en la Tienda Natasha Secrets, hijo de Teresa de Arias y José Luis Arias Bravo, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Calle 22, Casa Nº 21, frisada sin pintar, diagonal a la Escuela Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 19/03/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 19.442.290, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Soldador, hijo de Aída Vargas y Exiario León, domiciliado en Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, Casa Nº 10-A, de color Blanca de Piedras de Lajas y rejas Rosadas, a dos Casas de la Iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JHON WILLIS MORALES MORON no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/10/84, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 16.755.938, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adelis Morales y Morela Morón de Morales, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, Calle 1, Vereda 5, Casa Nº 16, de color Azul con Blanca, diagonal a La Escuela Las Tunitas, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano LUIS EDUARDO OCHOA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 06/04/65, de 44 años de edad, cédula de identidad No. 9.682.649, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Militar Activo, hijo de Maria Rosa Ochoa y Luis Gómez, domiciliado en la Urbanización Virgen del Carmen, Manzana A, Casa Nº 69, diagonal de la Policía Municipal de San Joaquín y el Cuerpo de Bomberos, San Joaquín, Estado Carabobo. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano RICHARD FERNANDO RIVEROS ARIZA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 20/02/85, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.310414 estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Francisco Riveros y Julia Ariza, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, Final de la Jacinto Lara, Calle Las Flores, Casa Nº 51, de color Verde, detrás de la Escuela Josefa Camejo, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, quien manifiesta los argumentos a favor de sus Defendidos, señalando que no existen suficientes elementos de convicción para que proceda Medida alguna por lo que solicita la LIBERTAD PLENA, consignando en este Acto Copia de la Asignación del Arma Escopeta, Marca Maverick y del Arma Tipo Rifle. Así mismo Copia de la Constancia de Servicio como Militar Activo del Ciudadano Luis Ochoa emanada de CAVIM y Copia Fax emitido por el Director General de Armas y Explosivos, donde certifica que las Armas incautadas se encuentran registradas a nombre del Ciudadano Luís Ochoa. Es todo.

Este tribunal oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones:, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo, observa este Juzgador que no existen suficientes elementos de convicción para que proceda Medida alguna ya que la Defensa ha consignando en este acto Copia de la Asignación del Arma Escopeta, Marca Maverick y del Arma Tipo Rifle. Así mismo Copia de la Constancia de Servicio como Militar Activo del Ciudadano Luis Ochoa emanada de CAVIM y Copia Fax emitido por el Director General de Armas y Explosivos, donde certifica que las Armas incautadas se encuentran registradas a nombre del Ciudadano Luis Ochoa, por lo que se Decreta la LIBERTAD PLENA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos JOSE LUIS ARIAS BRAVO, DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS, JHON WILLIS MORALES MORON, LUIS EDUARDO OCHOA y RICHARD FERNANDO RIVERO ARIZA, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que proceda Medida. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos JOSE LUIS ARIAS BRAVO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 18/05/65, de 44 años de edad, cédula de identidad No. 7.572.422, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Oficial de La Marina Mercante y Comerciante, hijo de Félix José Arias y Hilda Bravo de Arias, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Calle 22, Casa Nº 21, frisada sin pintar, diagonal a la Escuela Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, DAVID ALEJANDRO ARIAS QUERALES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 29/08/89, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 17.667.679, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio, Vendedor en la Tienda Natasha Secrets, hijo de Teresa de Arias y José Luis Arias Bravo, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Calle 22, Casa Nº 21, frisada sin pintar, diagonal a la Escuela Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, JOSE ANGEL ALBERTO LEON VARGAS no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 19/03/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 19.442.290, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Soldador, hijo de Aída Vargas y Exiario León, domiciliado en Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, Casa Nº 10-A, de color Blanca de Piedras de Lajas y rejas Rosadas, a dos Casas de la Iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón, JHON WILLIS MORALES MORON no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/10/84, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 16.755.938, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adelis Morales y Morela Morón de Morales, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, Calle 1, Vereda 5, Casa Nº 16, de color Azul con Blanca, diagonal a La Escuela Las Tunitas, Punto Fijo, Estado Falcón, LUIS EDUARDO OCHOA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 06/04/65, de 44 años de edad, cédula de identidad No. 9.682.649, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Militar Activo, hijo de Maria Rosa Ochoa y Luis Gómez, domiciliado en la Urbanización Virgen del Carmen, Manzana A, Casa Nº 69, diagonal de la Policía Municipal de San Joaquín y el Cuerpo de Bomberos, San Joaquín, Estado Carabobo y RICHARD FERNANDO RIVEROS ARIZA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 20/02/85, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.310414 estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Francisco Riveros y Julia Ariza, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, Final de la Jacinto Lara, Calle Las Flores, Casa Nº 51, de color Verde, detrás de la Escuela Josefa Camejo, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que proceda Medida. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira