REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004314
ASUNTO :
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS MARTINEZ
IMPUTADA: ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día 08 de Diciembre de 2009, se efectuó a la Audiencia Oral en virtud de haberse hecho efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra de la Ciudadana ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ por estar presuntamente incursa en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JANNETH PIÑA POLO.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito donde solicitó la Orden de Aprehensión, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por la Ciudadana ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JANNETH PIÑA POLO, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º, referido a la salida del inmueble, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ, no porta documentación personal, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.253.060, nacido en fecha: 25/02/1987, de 22 años de edad, estado civil: Soltera, grado de instrucción: 1º año, de Oficio Del Hogar, hija de Enelixa Sánchez y Leonardo Díaz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciada en la Población Villa Marina, Callejón Bolívar Casa S/Nº, al lado de la Tasca Virgen del Valle, Municipio Los Taques, Estado Falcón. De seguidas el Defensor Privado señala que no se opone a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público mientras continua el proceso. Es todo”.
Este tribunal escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, entre las cuales se encuentran denuncia suscrita por la victima y las entrevistas realizadas, donde se indica que la hoy imputada invadió la propiedad de la ciudadana Janneth Piña Polo, para determinar que la hoy imputada es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que este Tribunal decreta a la ciudadana ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5º, consistente en la Prohibición de Acercarse al Inmueble propiedad de la Ciudadana JANNETH PIÑA POLO. Así mismo se ordena el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a la ciudadana ILIANA RAQUEL SÁNCHEZ, no porta documentación personal, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.253.060, nacido en fecha: 25/02/1987, de 22 años de edad, estado civil: Soltera, grado de instrucción: 1º año, de Oficio Del Hogar, hija de Enelixa Sánchez y Leonardo Díaz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciada en la Población Villa Marina, Callejón Bolivar Casa S/Nº, al lado de la Tasca Virgen del Valle, Municipio Los Taques, Estado Falcón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5º, consistente en la Prohibición de Acercarse al Inmueble propiedad de la Ciudadana JANNETH PIÑA POLO, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Se decreta el Procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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