REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004331
ASUNTO : IP11-P-2009-004331

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: ERNESTO ANTONIO POLANCO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ GREGORIO VALDEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Jueves 07 de Octubre de Dos Mil Nueve (07-10-09), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Solicitud de Libertad presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público.
Se le concede la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara la Libertad para el Ciudadano Imputado ERNESTO ANTONIO POLANCO en virtud de que no constan en actas suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del detenido en la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo cual se requiere la practica de diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo".
El Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ERNESTO ANTONIO POLANCO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.788.210, de 55 años de edad, nacido en fecha 07/11/53, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de Antonio Polanco y Gregoria de Polanco, natural y residenciado en el Barrio Las Margaritas, Sector 2, Calle Doña Emilia, Casa N° 211, diagonal a una Chivera, Antigua REMAQUI, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido adhiriéndose a la Solicitud de Libertad Plena del mismo por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales para imponer Medida alguna, solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario.- Es todo. *@*
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera tal como lo expuso el Fiscal del Ministerio Público que si bien pudiera existir la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no existen suficientes elementos para ser atribuido el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO al Ciudadano Imputado por lo que se Decreta la Libertad Plena del mismo. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI, DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la LIBERTAD PLENA al Ciudadano ERNESTO ANTONIO POLANCO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.788.210, de 55 años de edad, nacido en fecha 07/11/53, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de Antonio Polanco y Gregoria de Polanco, natural y residenciado en el Barrio Las Margaritas, Sector 2, Calle Doña Emilia, Casa N° 211, diagonal a una Chivera, Antigua REMAQUI, Punto Fijo, Estado Falcón. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase el presente Asunto en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira